Los clérigos que se nieguen a colaborar con las autoridades civiles para esclarecer casos de violación y abuso sexual de menores, pueden ser destituidos o suspendidos de su cargo.
Escudados en el secreto pontificio clérigos se negaban a colaborar con las autoridades civiles en la averiguación de casos de violencia sexual, abuso de menores, así como la posesión y difusión de imágenes pornográficas de niños, niñas y adolescentes, por lo que el uso excesivo de esta figura jurídica dejará de servir de pretexto después de ser abolida por el Papa Francisco, afirmó Jorge Traslosheros Hernández, investigador del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM.
Aclaró que el secreto pontificio pertenece a las instancias procesales del Derecho Canónico y su objetivo es servir como un acto de prudencia para salvaguardar la debida discreción que todo proceso penal debe tener.
En entrevista con YoInfluyo.com Traslosheros Hernández indicó que con el secreto pontificio en estos casos, se cometían injusticias y excesos como el negar datos a las víctimas sobre el estado del proceso, chantajear a algún obispo que estuviera haciendo una averiguación colaborando con las autoridades civiles, además de alguna manera, al no revelarse información podría reforzar las redes de complicidad que suelen haber en estos casos “y que muy bien denunció y describió Benedicto XVI”.
Subrayó que después de decretarse la abolición del secreto pontificio en materia de delitos graves, ya nadie tiene excusas “ni por acción ni por omisión”, además que tiene la obligación de cumplir tres requisitos:
1. Colaborar con los estados de acuerdo a las leyes locales ahí donde sea requerido.
2. Informar debidamente a las víctimas de cómo es el proceso y cómo se define el proceso.
3. Seguir guardando la debida discreción que un proceso penal debe tener en protección de la integridad y dignidad de todas las partes, tanto de quien es acusado (porque finalmente hay una presunción de inocencia) y también el derecho de las víctimas a que sea juzgado y condenado el agresor. “Es una instancia procesal, es muy importante”, subrayó.
Reforma iniciada por Benedicto XVI
Traslosheros Hernández advirtió que la disposición del papa Francisco para abolir el secreto pontificio sobre las denuncias, los procesos y los casos de violencia y de actos sexuales cometidos bajo amenaza o abuso de autoridad, casos de abuso de menores y de personas vulnerables, casos de pornografía infantil, casos de no denuncia y encubrimiento de los abusadores por parte de los obispos y superiores generales de los institutos religiosos, venía de mucho tiempo atrás.
“No salió de la nada, sino que es parte de un largo proceso de profundas reformas al Código de Derecho Canónico y al Derecho Procesal Canónico para agilizar estas materias que tan terribles son, y estas reformas vienen desde que Joseph Ratzinger era prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe”, recordó.
Indicó que en febrero se llevó a cabo una reunión de obispos de todo el mundo en la que se habló de la necesidad de quitar el secreto pontificio para esta materia porque se estaba usando de pretexto y de chantaje. El papa escuchó, y en mayo hizo un primer movimiento que ahora lo culmina. “Viene lo más difícil que es implantar y desarrollarlo”.
Afirmó que quienes ahora osen utilizar el secreto pontificio para no colaborar para esclarecer un caso de violencia y abuso sexual de menores por parte de miembros de la Iglesia cometen una falta gravísima que como consecuencia les puede costar la destitución y la suspensión del cargo, que es una de las tres grandes penas que impone el Código de Derecho Canónico.
Aspectos importantes
De acuerdo con la página oficial de información de la Santa Sede la nueva instrucción especifica que “la información se tratará de manera que se garantice su seguridad, integridad y confidencialidad” establecidas por el Código de Derecho Canónico para proteger ‘la buena reputación, la imagen y la privacidad’ de las personas implicadas.
Destaca que este “secreto de oficio”, no obsta para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada lugar por la legislación estatal, incluidas las obligaciones de denuncia, así como dar curso a las resoluciones ejecutivas de las autoridades judiciales civiles. Además, a quienes realizan las denuncias, a las víctimas y a los testigos “no puede imponerse vínculo de silencio alguno” sobre los hechos.
También se hicieron modificaciones de tres artículos del motu proprio Sacramentorum sanctitatis en el que se establece que sea considerado como uno de los delitos más graves reservados para el juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe “la adquisición o posesión o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de dieciocho años por parte de un clérigo, de cualquier manera y por cualquier medio”. Hasta ahora ese límite se fijaba en los 14 años.
Finalmente, en otro artículo, se permite que en los casos relativos a estos delitos más graves, el papel de “abogado y procurador” pueda ser desempeñado también por fieles laicos con un doctorado en Derecho Canónico y no sólo por sacerdotes.