Así como el coronavirus no logró que López Obrador use cubrebocas, tampoco el INE consiguió evitar que, a pesar de ser funcionario público, se abstenga de hacer pronunciamientos sobre el proceso electoral.
El presidente López Obrador podrá seguir haciendo pronunciamientos sobre el proceso electoral en curso en las “mañaneras” y actos públicos en los que participe, determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al anular las medidas cautelares que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) emitió hace un mes.
La resolución de la Sala Superior, aprobada por mayoría en sesión privada, señala que contrario a lo considerado por el Consejo General del INE, la emisión de dicho acuerdo no implicó la emisión de medidas cautelares de tipo inhibitorio, sino la imposición de medidas de no repetición, ante la supuesta posibilidad de que ocurra un acto lesivo futuro de carácter ilícito.
En la sentencia se señala que la naturaleza de la medida de no repetición requiere un estudio de fondo que corresponde a la autoridad jurisdiccional y no a la etapa de la medida cautelar.
Cabe recordar que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) levantó una queja ante el INE por los pronunciamientos hechos por López Obrador en su conferencia matutina del 23 de diciembre en la que descalificó a la alianza opositora integrada por el PAN, PRI y el partido del sol azteca.
El INE admitió la queja y emitió un acuerdo en el que determinó limitar al mandatario expresiones en torno al proceso electoral, decisión que provocó que la Consejería Jurídica de Presidencia impugnara esta decisión ante el TEPJF.
El Tribunal recibió la impugnación y además retomó un incidente de incumplimiento de sentencia contra el instituto en el asunto SUP-REP-3/2021, emitido por la Sala Superior. El incidente de incumplimiento de sentencia se consideró fundado por dos cosas: el Consejo General del INE se excedió en lo ordenado al dictar las medidas cautelares de tipo inhibitorio, emitiendo lineamientos generales con alcances para todos los servidores públicos de todos los niveles, cuando tenía que ser solamente para el presidente, y, dos, porque el Consejo General delegó a la Comisión de Quejas el dictado de la medida, cuando en la sentencia se le señaló que era el propio Consejo el que tenía que pronunciarse sobre ello.
Finalmente, este miércoles 17 de febrero el TEPJF determinó que en lo relativo a la solicitud de medidas cautelares por el PRD por la conferencia matutina del 23 de diciembre, que el INE partió de la posibilidad de que el presidente López Obrador repitiera un hecho similar, sin embargo, derivado de denuncias previas, nunca se ha determinado que esas conductas tengan un carácter ilícito.
Con esos argumentos la Sala Superior declaró improcedente el dictado de las medidas referidas y dejó sin efectos el acuerdo impugnado, lo que no prejuzga ni representa un pronunciamiento de fondo sobre las conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador que dio origen a las medidas que revoca esta resolución.
Previo al comunicado emitido por el TEPJF, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, en su cuenta de Twitter, dio a conocer la información en la que con una infografía explicó el sentido de su voto que fue a favor de revocar la decisión del árbitro electoral.