Análisis del Escrito de Acusación para detectar Vicios formales
La formulación de la acusación deberá realizarse por escrito dentro de los 15 días posteriores al cierre de la investigación del Ministerio Público. En estos casos, el Fiscal, en los términos del Artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Art.335 | Estructura del escrito de Acusación | Requisitos | ✓ |
Rubro | · Número de Causa Penal· Número de Carpeta· Nombre del Acusado· Fecha de presentación del Escrito de Acusación | ✓ | |
Proemio | · Juez de Control a quien va dirigido el escrito· Nombre del Agente del Ministerio Público· Número de Gafete· Área de Adscripción· Domicilio para recibir notificaciones | ✓ | |
I | Individualización del Acusado y su Defensor | · Datos de identidad del Acusado· Datos de localización del Acusado· Datos generales del Abogado, con cédula profesional· Datos de notificación al Abogado | ✓ |
II | Individualización de la Víctima u ofendido y su Asesor Jurídico | · Datos de Identidad de la víctima u ofendido, los cuales se pueden mantener en reserva· Si se mantienen en reserva, una clave o nomenclatura de identificación· Número del Registro Nacional de Víctimas· Datos generales del Asesor, con cédula profesional· Datos de notificación al Asesor | ✓ |
III | Mecánica de hechos que serán objeto de discusión en el Juicio Oral y su clasificación jurídica | · Narración circunstanciada de modo, tiempo y lugar u ocasión.· Forma clara, precisa y específica· Clasificación jurídica del hecho: tipo penal, grado de ejecución, forma de intervención y naturaleza de la conducta | ✓ |
IV | Modalidades del delito que en su caso concurran | · Agravantes· Atenuantes· Calificativas | ✓ |
V | Autoría o participación que se atribuye. | · Autor directo, Autor Mediato o Coautor· Partícipe inductor, partícipe cómplice o partícipe encubridor | ✓ |
VI | Preceptos legales aplicables | · Citar las hipótesis normativas aplicables al caso, tanto de derecho sustantivo como de derecho procesal· Citar jurisprudencias· Hacer referencia a tratados internacionales, en caso que aplique. | ✓ |
VII | Medios de prueba para acreditar hechos y prueba anticipada | · Testigos· Peritos· Documentos: públicos, privados, tecnológicos· Evidencias materiales con cadena de custodia· Prueba anticipada desahogada | ✓ |
VIII | Reparación del daño y sus medios de prueba | · Procedencia de la reparación· Tipo de reparación: dar, hacer o no hacer· Monto de la reparación· Garantías de la reparación· Modalidades de la reparación· Pruebas que justifican el monto o modalidades· Pruebas que justifican la solvencia del acusado para la ejecución | ✓ |
IX | Pena o medida de seguridad solicitada, y en su caso, concurso de delitos | · Fijación de los márgenes de punibilidad· Concurso real· Concurso ideal | ✓ |
X | Medios de prueba para la individualización de la pena, y en su caso, para aplicación de sustitutivos penales o suspensión de la pena. | · Registros de ingresos anteriores: sentencias condenatorias· Pruebas que justifican el comportamiento del sujeto posterior al hecho: si auxilió a la víctima, si pretendió darse a la fuga· Informes del Consejo Técnico Interdisciplinario o de la Unidad de Medidas Cautelares que prueben su comportamiento en la ejecución de la Cautela· Informe de aplicación de anteriores procedimientos abreviados, suspensión condicional del proceso o mecanismos alternativos.· Solicitar aplicación de estudios de personalidad | ✓ |
XI | Decomiso de bienes | · Clasificación de los bienes: muebles, inmuebles, fungibles o no fungibles· Acreditación de la propiedad de los bienes· Antecedentes registrales y gravámenes· Autentificación de facturas u otros títulos de propiedad | ✓ |
XII | Propuesta de Acuerdos Probatorios | · Hechos notorios· Hechos no controvertidos o reconocidos en etapas anteriores· Pruebas sobreabundantes | ✓ |
XIII | Posible forma de Terminación Anticipada | · Procedimiento Abreviado· Suspensión Condicional del Proceso· Acuerdos Reparatorios | ✓ |
Puntos petitorios | · Que se tenga por formulada la acusación· Que se corra traslado a las partes procesales para los efectos conducentes· Que se fije fecha y hora para la celebración de audiencia intermedia· Proveer conforme a derecho | ✓ | |
Firma | · Bajo Protesta de decir verdad· Lugar y Fecha que se presenta la Acusación· Firma de los Agentes del Ministerio Público que presentan la Acusación· Sello de la Institución | ✓ |
El Ministerio Público deberá acompañar al escrito de acusación los siguientes insumos:
Medios Prueba | Insumo | Objetivo |
Testigos | Nombre, apellidos, domicilio y modo de localizaciónPuntos sobre los que versará los interrogatorios | Para que las partes procesales puedan solicitar las citaciones y puedan elaborar el contrainterrogatorio respectivo |
Peritos | Nombre, apellidos, domicilio y modo de localizaciónPuntos sobre los que versará los interrogatoriosTítulos y grados | Para que las partes procesales puedan solicitar el apoyo de consultores técnicos o testigos expertos que faciliten las preguntas en el Juicio Oral |
Documentos | Puntos sobre los que versarán los documentosTipo de tecnologías y equipamientos | Para que las partes procesales puedan identificar la autenticidad y eficacia del documento |
Evidencias materiales | Identificar los instrumentos con la cadena de custodia y el procesamiento de los objetos para obtener dictámenes específicos. | Para que las partes procesales puedan plantear una estrategia de identificación o refutación de las evidencias a través de peritajes complementarios o contradictorios |
Otros medios de prueba | Todo medio de prueba que no sea contrario a derecho y que sea idóneo y pertinente para acreditar un hecho. | Para que las partes procesales puedan probar sus pretensiones a través de un medio idóneo y eficaz dentro del proceso |
Tanto el asesor jurídico de la víctima como el abogado defensor pueden señalar los vicios formales en un escrito de acusación; que de acuerdo a los cuadros comparativos que anteceden, se puede inferir, que puede haber errores frecuentes en la redacción del escrito, y por consecuencia, una serie de hipótesis que se pueden subsanar.
A continuación se enumeran los principales vicios del escrito de acusación señalado por las partes procesales:
- Error en el número de carpeta de investigación o en el número de causa penal. Que sea la 69/2016 y se le haya puesto 69/2015; pero exista identidad de partes.
- Error en el nombre del acusado. Aunque el acusado puede decir que es un vicio de fondo, el asesor jurídico de la víctima puede hacer el señalamiento que se trata de un error en el nombre, pero no en la persona, y por consecuencia, puede plantearse la subsanabilidad. Que el acusado se llame Eduardo Alejandro Mondragón, y se le haya puesto Alejandro Eduardo Mondragón.
- Fecha incorrecta en la presentación del escrito de acusación. Se puede subsanar con el acuse de recibo del Juzgado de Control.
- El nombre del juez o juzgado de control incorrecto; puede subsanarse si no hay problema de competencia. Que se le haya puesto Juez de Control de Celaya; cuando en realidad es C. Juzgado de Control de la Región D con sede en Celaya, Guanajuato.
- En los datos incorrectos del fiscal puede corregirse al momento de realizar la individualización de las partes en la Audiencia. Por ejemplo que se haya puesto Lic. Mariela Casique Sanabria; cuando en realidad es Lic. Mariela Zunem Casique Sanabria.
- Errores en los datos personales del defensor, puede solicitar que se subsanen. Inclusive, el asesor jurídico de la víctima puede solicitar que se corroboren, a fin de evitar una incidencia de nulidad de actuaciones por errores en la citación (o emplazamiento).
- Puede existir un error en la cédula profesional del defensor, sin que ello implique afectación de fondo; sólo se corrige. Por ejemplo que se haya puesto 5089772 y la correcta es 5089722.
- Datos del acusado incorrectos; éstos pueden corregirse por prevención del asesor jurídico de la víctima; o inclusive hasta el inicio de la audiencia intermedia.
- Datos de la víctima o del asesor jurídico incorrectos; los cuales se pueden corregir como vicios formales.
- En la narrativa de hechos puede haber errores en el nombre de las calles, de lugares, de nombre de personas, de objetos; siempre que ese tipo de detalles no ubiquen en otra circunstancia que afecte el hecho. Por ejemplo; que se ponga calle Circunvalación cuando es Avenida Circunvalación; que la inculpada se llame Mariela Casique y se le haya puesto Mariela Cacique; que se haga referencia a un carro rojo chico, cuando es un beatle rojo; o detalles para precisar el hecho sin que se afecte el fondo.
- En la clasificación jurídica del hecho puede haber algún error en la fundamentación numérica; pero no afecta el fondo del proceso.