Capsula Jurídica
Muchas personas me han preguntado que hacer cuando reciben llamadas amenazándolos de que los van a embargar y les marcan de diferentes números telefónicos a todas horas inclusive en horarios de madrugada.
Los dos cuerpos normativos que regulan las prácticas de cobranza y comunicación por parte de las empresas de cobranza son la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El articulo 56 de la Ley Federal de Protección al consumidor prohíbe expresamente el acoso y la intimidación por parte de los proveedores de bienes y servicios hacia los consumidores. Además, el articulo 58 establece que los proveedores de servicios no pueden realizar llamadas telefónicas o visitas domiciliarias fuera de los horarios permitidos, los cuales están especificados en la ley.
Por otro lado, la ley de telecomunicaciones en México y establece ciertos límites y restricciones sobre las llamadas telefónicas realizadas con fines comerciales. El artículo 184 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión prohíbe las llamadas telefónicas de cobranza fuera de un horario establecido, el cual está comprendido entre las 7:00 y las 22:00 horas. Además, la ley establece que las empresas de telecomunicaciones deben respetar las preferencias de los usuarios respecto a la recepción de llamadas publicitarias y de cobranza, y deben suspenderlas en caso de que el usuario así lo solicite. Por lo tanto, si estás recibiendo llamadas de cobranza fuera del horario permitido o si previamente has solicitado que cesen las llamadas y siguen haciéndolo, estas acciones violan la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Las deudas civiles no ameritan cárcel lo estable la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 17 establece lo siguiente:
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Y en su último párrafo establece:
…” Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”.
En el artículo 173 del Código Penal del Estado de Veracruz establece como delito la Cobranza Ilegitima tipificado de la siguiente manera:
…”Al que, con la intención de requerir el pago de una deuda, utilice medios ilegítimos, se valga del engaño o efectué actos de hostigamiento o intimidación en contra del deudor, de quien funja como aval de este o de quien haya servido como referencia, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y una multa de ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo, además de las sanciones que correspondan si, para tal efecto, se emplearon documentos o sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión”.
El único Procedimiento Legal para realizar el Cobro es mediante la Autoridad Jurisdiccional Competente a través de un Procedimiento Judicial es decir una demanda civil o mercantil.
Por tal razón si eres víctima del acoso o intimidado por las empresas de cobranza con llamadas constantes o amenazas de embargo estas prácticas contravienen lo dispuesto de las leyes mencionada y puedes presentar tu queja y/ó denuncia.
Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado
Celular 921-14-108-35 y 921-225-26-41
Juanccharlestonabogado@hotmail.com