Esta es una de las preguntas más recurrentes que se realizan las esposas, concubinas cuando pretenden iniciar un juicio de alimentos para ellas y sus menores hijos ya que es un derecho que la ley le otorga a los hijos de recibir una manutención económica de pensión alimenticia para sus alimentos, medicinas, esparcimiento, educación, útiles escolares entre otras cosas básicas para el beneficiario para proporcionarle una vida digna, sin lujos, pero apta para desarrollarse plenamente como ser humano.
Ahora bien, los alimentos se fijan de acuerdo a la necesidad de quien los recibe y de la posibilidad de quien los otorga ya que el Criterio Jurisprudencial de la Suprema Corte establece que el monto debe atenderse al periodo e necesidad del hijo o hijos y a las posibilidades reales de quien deba pagarla para cumplirla tomando en cuenta el entorno social en que el hijo se desenvuelve, lugar donde vive, tipo de escuela, costumbres, amistades, actividades extra escolares y estatus social de la familia.
Por lo que el Juez calculara de dos formas la pensión alimenticia ya que cada caso es diferente tomando en cuenta que cuando no hay manera de comprobar ingresos fijos el Padre, la pensión se determina por medio de un monto de pensión liquida y/o de salarios mínimos y cuando existe un salario fijo se establece un porcentaje que se retendrá vía nómina.
Los requisitos para poder solicitar una pensión alimenticia son los siguientes:
Actas de nacimiento de sus hijos.
Acta de matrimonio en el caso de que la cónyuge no tenga empleo o se haya dedicado al hogar solamente durante el matrimonio.
Relación de todas las necesidades del niño o niños, con sus respectivos gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
Para todo lo anterior hay que considerar la capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuestos a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio.
Considerando que en el caso de ocultar las fuentes de ingreso o presentar antecedentes falsos, se harán acreedores a sanciones administrativas e incluso penales.
De acuerdo a los datos por el INEGI establecen que:
El 67.5% de las madres solteras no reciben una Pensión Alimenticia.
Tres de cada cuatro hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia.
E 91% de los casos los acreedores son los hijos.
El 8.1 son la esposa e Hijos.
El 0.9 son los hijos y el esposo.
¿Qué delito comete el deudor alimentario en caso de incumplir con la obligación de dar alimentos?
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS
Artículo 236.- A quien sin motivo justificado deje de cumplir con la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario. La sanción será de tres meses a cuatro años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario para quien abandone a persona, distinta de los hijos, a la que se tenga obligación legal de proporcionarle alimentos, dejándola sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia.
MAESTRO JUAN CARLOS CHARLESTON SALINAS Y ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ.
Mtro. Juan Carlos Charleston Salinas
Abogado y Defensor de Oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz.