Revocación de mandato y consulta popular
Fortalecimiento de nuestra democracia participativa:
Javier Herrera Borunda
El Pleno del Senado votó, el martes pasado, una reforma constitucional en materia de consulta popular y revocación de mandato. El concepto jurídico de revocación de mandato aplicará a partir de que entre en vigor, al Presidente de la República, ejecutivos locales y presidentes municipales. Asimismo se amplió el concepto de consultas populares en materia de trascendencia regional.
La revocación de mandato es un mecanismo de participación democrática directa y es también un pilar de la democracia participativa y del ejercicio de buen gobierno; representa, sin duda, un instrumento jurídico-político de la ciudadanía para ejercer el derecho soberano que le otorga la posibilidad de evaluar a los gobernantes que fueron elegidos por elección popular para un periodo determinado y actuar en consecuencia si considera que no está cumpliendo cabalmente con el compromiso adquirido de gobernabilidad democrática.
El concepto de revocación de mandato significa desde luego una solución ante escenarios extremos de crisis de gobierno, aquellos, en los que el ciudadano desea actuar a partir de la pérdida de confianza en las autoridades elegidas por votación directa (sin incluir a legisladores); es una herramienta que contemplada en la Carta Magna permitirá a la ciudadanía encontrar una salida a la destitución de aquellos gobernantes que no cumplen con las expectativas que se tenían de ellos o de ellas. Se trata, sin duda, de un “mecanismo constitucional que se añade a la consolidación de la confianza ciudadana en las instituciones”, como afirma el coordinador del Partido Verde en el Senado de la República, Manuel Velasco Coello.
La reforma constitucional que recibió el Senado de la República como Cámara revisora de la de Diputados, sufrió modificaciones sustanciales a lo largo de su discusión en las Comisiones de estudio. Su examen y análisis han sido reconocidos por todas las fuerzas políticas representadas en el Senado, lo cual fortaleció de manera directa al poder Legislativo, que en este proceso, afirmó Ricardo Monreal Ávila, presidente de la Junta de Coordinación Política, permitió al Senado privilegiar el diálogo y el acercamiento intelectual entre las partes, así como recuperar facultades de control sobre los otros dos poderes, el Ejecutivo y el Judicial, ya que la propuesta de origen proponía que el titular de la Secretaría de Gobernación asumiera el cargo de Presidente de la República en caso de presentarse la revocación de mandato y se argumentó que ningún titular de las carteras del Ejecutivo destituido debería permanecer en el cuerpo de gobierno ante una revocación de mandato, y por tanto el puesto lo debería ocupar quien en ese momento ocupara la Presidencia de la Cámara de Diputados para convocar a elecciones como fija la Constitución.
Para el caso de revocación de mandato del Presidente de la República se aceptó que ésta se podrá solicitar en una sola ocasión durante los tres primeros meses del cuarto año de gobierno constitucional; la intención es desvincular el proceso de las elecciones intermedias. El procedimiento de revocación será convocado por la ciudadanía con un equivalente del tres por ciento de las firmas de los votantes inscritos en la lista nominal de electores que representen además al menos a 17 entidades federativas, y deberá llevarse a cabo el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria, siempre y cuando no coincida con cualquier otra jornada electoral. Resulta obvio que el titular del Ejecutivo en turno no puede convocar a su propia revocación.
En el caso de gobernadores, jefes de gobierno y presidentes municipales de las diferentes entidades federativas, el proceso de revocación de mandato se realizará de conformidad a sus constituciones locales y podrá llevarse a cabo una vez transcurrida al menos la mitad de su periodo constitucional y por una sola ocasión.
La organización del proceso de consulta ciudadana de revocación de mandato será responsabilidad del Instituto Nacional Electoral, quien emitirá la convocatoria y preparará todas las etapas del procedimiento, por tratarse del órgano administrativo-electoral que, junto con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, otorga experiencia, credibilidad, profesionalismo y confianza a la ciudadanía. La revocación se valida con la votación de al menos el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores y procederá si se obtiene mayoría absoluta, es decir, el 50% más uno de los votos.
Con respecto a la consulta ciudadana el proceso es similar pero con un número equivalente al dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores como mínimo. Durante el proceso de consulta popular se suspenderá la difusión de propaganda gubernamental. No podrá ser objeto de consulta popular la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular, así como en materia de finanzas, ingresos y egresos del Estado y las obras de infraestructura en ejecución.
La votación del dictamen arrojo 98 votos a favor, 22 en contra y una abstención por lo que el proceso legislativo sigue su marcha, será enviado de nueva cuenta a la Cámara de Diputados para los efectos de ley una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación. El 15 de octubre será recordado como un día importante para el avance de la democracia participativa en nuestro país. El ciudadano organizado cuenta ahora con una herramienta que le permitirá recuperar la confianza en sus gobernantes a través del derecho de poder quitar de la dirección de gobierno a quien considere que no cumple con los parámetros de exigencia que requiere el arte de gobernar.