Juan Carlos Charleston Salinas
A últimas fechas se ha hablado mucho de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Esta ley tiene doscientos cincuenta artículos y es reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos acorde con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, contra el Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y demás instrumentos Internacionales que regulan el decomiso, en su vertiente civil que es la materia de esta Ley, vinculatorios para el Estado Mexicano.
La Ley de extinción de dominio es la pérdida de derechos que tenga una persona en relación con los bienes declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes.
Esta Ley operará para los delitos de la Ley Federal de la delincuencia Organizada, Secuestro, Delitos en materia de Hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, delitos contra la salud, Trata de Personas, delitos por hechos de corrupción, Encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, extorsión de los contemplados en el artículo 400, 400 bis, 400bis 1 del Código Penal Federal.
La acción de extinción de dominio se ejercitará a través de un proceso jurisdiccional de naturaleza civil con Jueces Civiles Especializados en Materia de Extinción de Dominio de carácter patrimonial y con prevalencia en la oralidad, mediante una vía especial y procederá sobre los bienes significando que el ejercicio de la acción de extinción de dominio le corresponderá al Ministerio Publico y esta es imprescriptible en el caso de bienes que sean de origen ilícito y para el caso de bienes de destinación ilícita la acción prescribirá en veinte años, contados a partir de que el bien se haya destinado a realizar hechos ilícitos.
Ante los altos índices delictivos en el país la pregunta a realizar seria ¿Cómo puedo protegerme legalmente si arrendo un inmueble de mi propiedad para que no me lo incauten?
En el contrato de arrendamiento independientemente de las cláusulas básicas que conocemos como el objeto del contrato, la renta mensual, el depósito, las condiciones de pago, las vigencias entre otras deben establecerse de manera escrita, clara y precisa CLÁUSULAS“ANTICAPOS”: 1.-Que el arrendador desconoce si el arrendatario ha estado involucrado directa o indirectamente en la comisión de delitos, particularmente aquellos lo que establece la Ley de extinción de dominio. 2.-Que los recursos que destina y destinará al pago de la renta y la constitución del depósito provienen y /o provienen de fuentes lícitas, que al no conocer sobre la realización de parte del arrendatario. 3.-Que arrenda de buena fe al no conocer sobre la realización por parte del arrendatario de ninguno de los hechos ilícitos y delitos que refiere la ley de extinción de dominio.4.-Que bajo protesta de decir verdad el inquilino deberá manifestar que en sus actividades jamás ha incurrido en la comisión de delito alguno incluyendo los que establece la Ley Nacional de Extinción de Dominio. 5.-Que el arrendatario libera de toda responsabilidad en la que pudiera verse involucrado, derivado de la comisión de delitos consumados o no dentro o fuera del inmueble.
La importancia es que la ciudadanía se empodere y conozca sus derechos para que los haga valer contribuyendo a una sociedad más humanista.
Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado y Defensor de Oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz. Juanccharleston@hotmail.com.
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