“Padre dame la parte de la herencia que me corresponde”.
Parafraseando a la parábola del Evangelio del hijo pródigo y el Padre Bondadoso hoy vamos a plantear el tema del usufructo vitalicio y del cual es de suma importancia dilucidar ya que existen dudas de las personas que desean disponer de sus bienes o realizar un testamento o un contrato de acciones con usufructo vitalicio.
El propósito del usufructo vitalicio. Se refiere a una transacción relacionada con la propiedad, como una casa, en la cual el propietario vende o entrega la propiedad a sus hijos (o a alguien más) pero mantiene el derecho de vivir en la casa hasta su fallecimiento.
A la persona que vende la casa pero mantiene un interés vitalicio se le denomina el usufructuario.
A la persona (o personas) que recibe la casa tras la muerte del usufructuario se le llama el nudo propietario
El Código Civil del Estado de Veracruz establece en su artículo 1013 que El Usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos y que puede constituirse por Ley, por voluntad del Hombre o por Prescripción, pudiéndose constituirse a favor de una o varias personas simultanea o sucesivamente.
En el ámbito judicial, el usufructo es el derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservarlos. Esto quiere decir que el usufructuario posee el bien en cuestión es decir tiene la posesión puede utilizarlo y obtener sus frutos, pero no es su dueño es decir no es el propietario.
El usufructuario, por lo tanto, no tiene el derecho de enajenar o disminuir el bien sin el permiso del propietario. Sólo este último puede disponer del bien, gravarlo o venderlo, de acuerdo a su voluntad.
El beneficio del Usufructo Vitalicio es que elpropietario quiere evitar que sus hijos pasen por el proceso de sucesión. Al constituir un usufructo vitalicio, se evita este trámite y, a la muerte del usufructuario, el nudo propietario se convierte inmediatamente en el dueño de la propiedad.
EL USUFRUCTO VITALICIO PUEDE CONSTITUIRSE POR TESTAMENTO, lo cual significa otorgar un interés vitalicio sobre tu propiedad a una parte una vez que mueras. Por ejemplo, si te has vuelto a casar pero quieres que en última instancia la propiedad pase a tus hijos, no a los parientes de tu nuevo cónyuge, puedes otorgar a este último un usufructo vitalicio y tras su deceso, la propiedad pasará directamente a tus hijos.
Se debe establecer claramente que la propiedad irá a una de las partes por el resto de su vida y luego se transferirá a la otra, cuando el primer beneficiario fallezca. Esto debe constituir un usufructo vitalicio.
El interés del usufructuario termina inmediatamente después de su muerte y la propiedad se transfiere al nudo propietario designado en la escritura o en el testamento. Los usufructos vitalicios, en su mayoría, se constituyen como herramientas de planificación patrimonial, con el fin de evitar el proceso de sucesión, o como herramientas de planificación del seguro de salud, para proteger el hogar de un paciente anciano.
POR.- MTRO. JUAN CARLOS CHARLESTON SALINAS, ABOGADO Y DEFENSOR DE OFICIO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO VERACRUZ.