Sufragio Efectivo No reelección fue Lema de campaña de Francisco I Madero en 1910 cuando se lanzó a Competir por la Presidencia de la República Mexicana en contra de Porfirio Díaz quien llevaba 35 años en el Poder luego quedo establecido en el artículo 83 La Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos el cual debe operar en Los tres Poderes del Estado y en la actualidad esto es a medias ya que EL PRESIDENTE y LOS GOBERNADORES NO PUEDEN REELEGIRSE en cambio los Presidentes Municipales si pueden hacerlo siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.
Lo que significa que existe una desigualdad democrática con el Poder Ejecutivo.
En el Poder Legislativo Los Senadores de la República, Diputados Federales y locales pueden Reelegirse vulnerándose el derecho de igualdad jurídica Democrática de reelegirse.
En México está Prohibido Constitucionalmente que el Presidente de la Republica pueda Reelegirse en el mismo cargo por ningún motivo, durará en él cargo seis años y quien se haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
Los Gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años. La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales será directa en los términos que dispongan las leyes electorales. Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho. Nunca podrán ser electos para el período inmediato: a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación; b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.
Los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores también podrán reelegirse y en Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
En el Poder Legislativo Los Senadores, Diputados Federales y Locales sucede lo siguiente:
Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato Lo que significa que existe una desigualdad democrática con en el Poder Ejecutivo.
En el Poder Judicial de la federación La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los Magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.
Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior, lo que significa la desigualdad democrática con el Poder Legislativo.
Los Organismos Autónomos como lo son el Instituto Nacional Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos sucede lo siguiente:
El Consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados mientras El titular del órgano interno de control del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior de la Federación.
Los consejeros electorales estatales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley.
El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos de la Constitución, Lo que significa que existe una desigualdad democrática en el Poder Ejecutivo.
Por lo que se propone en esta Cuarta Transformación de México una reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para otorgar igualdad jurídica y democrática para Reelegirse al Presidente de la Republica, Gobernadores y al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación actualizándose el equilibrio de los Poderes de la Unión para estar en las mismas condiciones de los otros Poderes y de los Organismos autónomos o regresar al Postulado Revolucionario de Fco. I. Madero.
Por: Mtro.-Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado y Defensor de Oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz.
Mtro. Juan Carlos Charleston Salinas
Abogado y Defensor de Oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz.