En el artículo anterior hablamos que en América, Estados Unidos es el único país que ejecuta a personas tras condenarlas a pena de muerte.
En México no se aplica la pena de muerte, aunque existió desde la época prehispánica, pero un antecedente en el artículo 22 de la Constitución de 1917 cambió las cosas en el país.
El párrafo tercero del artículo 22 de la Constitución de 1917 originalmente establecía:
“Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.”
En 1975, todos los estados de la República Mexicana habían abolido la pena de muerte, aunque a nivel federal existía.
Esa posibilidad se restringió paulatinamente hasta que fue suprimida cuando el 9 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó dicho precepto a efecto de abolirla absolutamente.
El entonces presidente de México, Vicente Fox, dijo que “el 9 de diciembre quedaría grabado en la historia nacional como aquel en que México se unió a los países que tienen en el respeto a la vida, uno de sus más altos derechos”.
El estado mexicano se reconoce como defensor activo de los Derechos Humanos ante la Comunidad Internacional y considera el derecho a la vida como uno de ellos, pero eso no ha evitado que nuestros connacionales sean condenados y ejecutados.
En diciembre de 2018 La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la resolución “Fallo de la Corte Internacional de Justicia del 31 de marzo de 2004 de ciudadanos mexicanos: Necesidad de inmediato cumplimiento”, para que Estados Unidos cumpliera con su obligación de revisar y reconsiderar las condenas de los mexicanos sentenciados a pena de muerte.
El gobierno mexicano expuso ante el organismo la situación que prevalecía en el caso de 45 mexicanos sentenciados a pena de muerte en prisiones estadunidenses.
En sus situaciones no se respetaba el Caso Avena, un fallo en el que la Corte Internacional de Justicia señaló que Estados Unidos tenía la obligación de proporcionar la revisión y la reconsideración de los veredictos de culpabilidad pronunciados y de las penas dictadas contra 51 mexicanos, de los cuales seis ya habían sido ejecutados en Texas.
Esto constituyo un llamado urgente para que Estados Unidos cumpliera con la orden emitida desde hace hacia 14 años para evitar la ejecución de más de 40 mexicanos sentenciados a pena muerte por cortes que se concentraban en California y Texas.
Las autoridades del estado de Texas habían ejecutado en noviembre de ese mismo año a Roberto Moreno Ramos mediante una inyección letal. El hombre condenado a muerte en 1993 por el asesinato de su esposa y sus dos hijos se sumó a una lista que incluía seis connacionales muertos porque el gobierno texano no cumplió el fallo de la Corte Internacional de Justicia.
Los consulados mexicanos tardaron de uno a 11 años en enterarse sobre la detención de Moreno Ramos y los otros 50 presos mexicanos del fallo Avena, es decir, se violó el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares que concede a los ciudadanos de un país que son detenidos en otro el derecho de contar con asistencia consular.
Recientemente el 6 de febrero de 2020 en Texas fue ejecutado el mexicano Abel Revilla encarcelado desde el 2003 y condenado a la pena de muerte después de haber sido acusado de asesinar a cinco integrantes de su familia.
Frente a estos hechos LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS comentó que aunque respeta la imposición de penas de cada país, este tipo de medidas son contrarias al Sistema Internacional de Derechos Humanos, señalando su oposición a la pena de muerte en todos los casos sin excepción y reitera su rechazo en su aplicación toda vez que la pena capital es de irreparables efectos y se ha mostrado su ineficacia como factor de contención real de la delincuencia.
Contradictoriamente a lo que señala la CNDH e independientemente de su casi imposible aprobación legislativa, en la práctica, cada vez con más frecuencia, se han presentado linchamientos a asaltantes en transporte público o negocios en algunas entidades federativas como Puebla, estado de México y Ciudad de México, es decir, la aplicación tácita de la justicia por propia mano, lo que constituye una aplicación informal, aceptada socialmente, de la pena de muerte. Un estudio en nuestro país da cuenta que en los últimos 26 años se han registrado al menos 366 casos relacionados con el linchamiento en diferentes entidades federativas, pero el fenómeno se registra principalmente en la zona centro-sur del país y señala como causas el hartazgo de la población por la inseguridad y las actividades de la delincuencia organizada, aunque también se considera una forma de control social ante los errores de las corporaciones de seguridad pública.
¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos!
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