La Vida cotidiana de las personas se desarrolla de diferentes maneras una de ellas es adquirir bienes de consumo, servicios para satisfacer las necesidades básicas, para una mejor calidad de vida o por simple gusto.
Explicando la responsabilidad civil en un caso hipotético qué pasaría si en un centro Comercial de venta de pisos de Cerámica al observar los pisos que se encuentran en los anaqueles de los mostradores se caen las losetas de cerámica sobre la persona del cliente lastimándolo por estar mal empotrados los anaqueles en el concreto que sostiene los pisos de cerámica.
En primer lugar, el Gerente y/o Encargado del Centro Comercial debe prestar atención de manera inmediata para que atiendan medicamente de las lesiones del cliente afectado que se ocasiono con motivo del accidente aquí se da el nexo causal ya que los centros comerciales deben de tener un Seguro de Responsabilidad Civil para este tipo de siniestros que comúnmente suceden y que deben garantizar los gastos médicos, medicinas, curaciones y cuando es de muerte 5000 mil días de salario la indemnización del daño moral 502 LFT ya que los Establecimientos Mercantiles tienen la obligación de adoptar las medidas para asegurar la integridad personal de la clientela y a falta de ello constituye un acto ilícito que obliga al PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
En Veracruz el Código Civil establece en sus artículos 1849,1857 en concordancia con el 1924 del Código Civil Federal que los Patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes, en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad cesa si se demuestran que en la comisión de daño no se les puede imputar ninguna culpa o negligencia.
El Criterio de la Corte que Independientemente de lo dispuesto en la normatividad rectora de los establecimientos comerciales, respecto de las obligaciones de sus dueños para proteger la seguridad y la integridad personal de quienes acudan a sus instalaciones y recorran las áreas destinadas al público, la adopción de esas medidas se encuentra comprendida dentro de las buenas costumbres y usos mercantiles, por lo que su inobservancia constituye hecho ilícito. Las grandes tiendas de autoservicio, ubicados en los centros comerciales contemporáneos, están obligados a tomar todas las medidas preventivas que enseñe la experiencia y aconseje el sentido común, para garantizar la seguridad y la integridad personal de quienes asistan a las instalaciones del negocio y recorran los espacios destinados al público, y que los incumplimientos de ellas los hacen incurrir en responsabilidad civil, en caso de producir algún daño y/o perjuicio. Esta convicción generalizada se atribuye a la relación jurídica entablada entre el comerciante y la clientela, para acudir a la sede de la empresa destinada a mostrar y vender las mercancías, con la garantía implícita de que quienes decidan aceptar la invitación recibirán los servicios ofrecidos con comodidad, limpieza y seguridad para sus bienes e integridad personal. En esta línea preventiva, verbigracia, deben asegurar que los muebles donde se colocan las mercancías estén diseñados adecuadamente, de manera que no representen peligro de causar daños; no colocar mercancías, instrumentos o mecanismos con filos salientes o cualquier otro elemento que pueda ocasionar golpes, cortaduras u otras lesiones a quienes se sirvan de ellos; deben instalar pisos que no provoquen caídas o resbalones; cuidar la firmeza de los anuncios colgantes, la seguridad de las instalaciones eléctricas que estén accesibles al público; la colocación de las mercancías debe hacerse de modo que al tomar una no puedan caer otras sobre los clientes; aislar las áreas donde se realicen maniobras por colocación o cambios de productos; están obligados a mantener los pasillos destinados al público, permanentemente limpios y libres de obstáculos, así como contar con material e instrumentos de primeros auxilios y el personal capacitado para proporcionar estas atenciones; tener a la vista de los usuarios las salidas de emergencia correctamente señaladas, la localización de extintores listos para controlar posibles siniestros, cuidar que no obstruyan las entradas y salidas del establecimiento, con estructuras, dispositivos u objetos; y en general, todo lo que la razón, el sentido común y la experiencia aconsejen.
Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado y Defensor de Oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz. Juanccharleston@hotmail.com.