Juan Carlos Charleston Salinas*
CONSULTORÍA JURÍDICA HUMANISTA
El propósito de este artículo de opinión es que las personas sepan qué hacer cuando alguien fallece, ya sea un amigo, un conocido o un pariente, por si a la familia en ese momento se le cierra el mundo y no sabe qué hacer.
Si es por muerte natural, es decir que el occiso estaba enfermo bajo tratamiento se debe llamar al médico que trataba a la persona fallecida, para que éste le expida el certificado de defunción, en el cual se establecerán las causas del deceso, para luego con este documento realizar los trámites ante el Registro Civil de la localidad para la Inhumación de la persona fallecida, ya que ninguna inhumación o cremación se podrá hacer sin autorización escrita dada por el Encargado del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento. No se procederá a la inhumación o cremación sino hasta después de que transcurran 24 horas del fallecimiento, excepto en los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad que corresponda.
En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que el Encargado del Registro Civil adquiera o la declaración que se le haga y será firmada por dos testigos prefiriéndose para el caso los parientes, si los hay o los vecinos.
Si la persona ha muerto fuera de su habitación, uno de los testigos será aquel en cuya casa se haya verificado el fallecimiento o alguno de los vecinos más inmediatos.
El acta de defunción contendrá: nombre, apellido, edad, nacionalidad y domicilio que tuvo el difunto, estado civil, y si era casado, el nombre, apellidos y nacionalidad del cónyuge; los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, y si fueren parientes, el grado en que lo sean; los nombres de los padres del difunto si se supieren; la causa de la muerte y el destino que se dará al cadáver; fecha, lugar y hora de la muerte, si se supieren y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta; el nombre, cédula profesional y domicilio del médico que certificó la defunción.
Si es muerte con violencia, es decir, que se debe a un mecanismo suicida, homicida o accidental, originado por algo externo, concurren en estas muertes la existencia de un mecanismo exógeno y una persona responsable del mismo se tendrá que dar vista a la Autoridad del Ministerio Público, es decir, cuando el Encargado del Registro Civil sospeche que la muerte fue violenta, dará parte al Ministerio Público, comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la averiguación conforme a derecho (se procederá a la autopsia del cadáver por los peritos y médicos forenses e informarán sobre el origen del fallecimiento y sus circunstancias).
Cuando el Ministerio Público averigüe un fallecimiento, dará parte al Encargado del Registro Civil, para que asiente el acta respectiva. Si se ignora el nombre del difunto, se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado y en general, todo lo que pueda conducir a identificar a la persona. Siempre que se adquieran mayores datos, se comunicarán al Encargado del Registro Civil, para que haga la anotación en el acta y forme el apéndice respectivo.
Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o población rural en donde no haya oficina del Registro, la autoridad municipal extenderá la constancia respectiva que remitirá al Oficial del Registro Civil que corresponda, para que asiente el acta.
Lo anterior tiene su fundamento en los artículos 746,748,750,752 del Código Civil del Estado de Veracruz.
Se recomienda contratar los servicios de una funeraria que se encargará de todos los trámites respectivos y en caso de ser persona de escasos recursos económicos puede acudir a la autoridad municipal más cercana para que los apoyen con los gastos funerarios.
La importancia es que la ciudadanía conozca sus derechos y se empodere para que los haga valer contribuyendo a una sociedad más humanista.
juanccharleston@hotmail.com.
*Abogado y defensor de Oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz.