CULTURA LEGAL
“CONOCIMIENTO JURÍDICO PARA TODOS”
Por Gabriel Alberto Ramírez Nazariego
Las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga claro conocimiento del ejercicio de sus derechos, la autoridad está obligada a leer la “Cartilla de derechos que asisten a las personas en detención” y que se exponen a continuación:
- Usted se encuentra detenido por los siguientes motivos.
- Usted es considerado inocente, hasta que se le demuestre lo contrario.
- Tiene derecho a declarar o guardar silencio.
- En caso de decidir declarar, tiene derecho a no inculparse.
- Tiene derecho a un defensor de su elección; en caso de no contar con uno, el Estado se lo proporcionará de manera gratuita.
- Tiene derecho a un traductor o intérprete.
- Tiene derecho a que se le ponga en conocimiento de un familiar o persona que desee, el hecho de su detención y el lugar de custodia en el que se halle en cada momento.
- Tiene derecho a ser puesto(a), sin demora, a disposición de la autoridad competente.
- En caso de ser extranjero, tiene derecho a que el consulado de su país sea notificado de su detención.
TAMBIÉN CUENTA CON LOS DERECHOS DE:
- Ser colocado en una celda en condiciones dignas con acceso a aseo personal
- A no estar desnudo o en prendas íntimas.
- Cuando sea necesario para los fines de la investigación deba entregar su ropa, se le deben proveer prendas de vestir.
- Recibir atención médica si padece una enfermedad, si se lesiona o si padece de un trastorno mental.
- A NO SER TORTURADO, GOLPEADO O INSULTADO.
En el caso de que existan las condiciones para que sea detenido, el oficial que lo haga debe identificarse como policía de la ciudad o Estado donde se encuentren, solicitar que coopere mediante persuasión o disuasión verbal de manera entendible y directa.
Las y los integrantes de la policía, no podrán realizar detenciones por simple sospecha de la comisión de una infracción.
En caso de ejecución de una orden de presentación, el policía deberá mostrarla y el documento debe ser un requerimiento de un juez.
Cuando la persona que haya realizado un hecho que la normatividad señale como infracción, no acepte la solicitud de cooperación, u ofrezca resistencia para efectuar la detención, las y los integrantes de la Policía emplearán el uso de la fuerza, ponderando de entre los diferentes niveles, aquél que las circunstancias lo ameriten, respetando siempre la dignidad de las personas.
La fiscalía puede retener a una persona 48 horas máximo, salvo en caso de delincuencia organizada que será de 96 horas, plazo en el que deberá decretar su libertad con las reservas de ley o definitiva o iniciar el ejercicio de la acción penal.
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