Cápsula jurídica
Me han preguntado a través de las redes sociales si se debe pagar doble salario por ser días festivos en semana santa en caso de que el patrón obligue al trabajador por necesidades del servicio a trabajar esos días.
Al respecto es importante hacer mención que los días santos no son días festivos para la Ley Federal de Trabajo por lo que no son obligatorios ya que no están dentro del catálogo del articulo 74 de la Ley Federal de Trabajo y es imposible que los enlisten por la laicidad del Estado es decir se enfrentaría una cosa con otra en el sentido de que una Nación, un Estado funciona de manera independiente de cualquier organización o confesión religiosa por eso es que México a partir de la época de Benito Juárez se da la separación del Estado e Iglesia.
Ahora bien, es facultativo del patrón darlo si quiere y si no quieren darlos se deben de trabajar sin pago doble.
Recordemos que los días festivos que señala la ley en su artículo 74 son:
1 de enero.
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
El 1 de mayo.
El 16 de septiembre.
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
El 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
El objeto de esta cápsula Jurídica es informar, orientar y educar en la legalidad al Ciudadano de pie.
POR. – MTRO. JUAN CARLOS CHARLESTON SALINAS, ABOGADO POSTULANTE
Celular: 921-14-108-35.
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