Cápsula Juridica.
¿Por qué debo legitimar mi contrato colectivo de trabajo?
La nueva reforma laboral establece la obligación de todos los sindicatos de revisar el contenido de sus contratos colectivos de trabajo existentes en un plazo no mayor de cuatro años posteriores a la entrada en vigor de la reforma. Para cumplir con este procedimiento, deberán consultar a los trabajadores mediante voto personal, libre, directo y secreto si aprueban o no el contenido del contrato colectivo que tengan celebrado con el patrón.
¿En qué consiste la legitimación de los contratos colectivos de trabajo?
El secretario general debe darse de alta en la plataforma de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Dar de alta la información del sindicato, empresa y contrato colectivo. Enviar una relación de los trabajadores que serán consultados. Esto lo revisa un inspector del trabajo o un notario. Después se imprime la convocatoria, boletas y actas de votación.
La consulta. El sindicato realizará la consulta a sus trabajadores mediante voto personal, libre y secreto.
Aviso de resultado. Deberá remitirse a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de e-mail. Si la Secretaría no realiza observaciones durante 20 días hábiles, el contrato colectivo de trabajo se tendrá por legitimado y se expedirá la constancia de legitimación.
La finalidad de esta cápsula Juridica es orientar, informar y educar en la legalidad.
Por. -MTRO. JUAN CARLOS CHARLESTON SALINAS. ABOGADO. Juanccharleston@hotmail.com
921-14-108-35 celular
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