Todo trabajador en general tiene derecho al reparto de utilidades, sin embargo el artículo 127, fracción I exceptúa a los directores, administradores y gerentes generales, y la fracción VI excluye a los trabajadores del hogar. El reparto de utilidades debe efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.
El pago será en mayo para las personas físicas que tuvieron una relación laboral bajo contrato con una persona moral y 30 de junio cuando el patrón es una persona física.
De igual manera también tienes derecho a recibir este pago incluso si ya dejaste de trabajar en la empresa, siempre y cuando no hayas laborado ahí menos de 60 días.
Los trabajadores de confianza si tienen derecho al reparto de utilidades pero en forma restringida, ya que la fracción II del artículo 127 de la Ley limita a 20% del salario más alto del trabajador sindicalizado o, a falta de éste el trabajador de planta.
De acuerdo al artículo 129 de la Ley Federal de Trabajo la participación de Utilidades no forma parte del salario.
¿Qué empresas que se encuentran exceptuadas de repartir utilidades?
Las de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primero años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas; las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración; las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a sus beneficiarios; el Instituto Mexicano del Seguro social y las Instituciones Publicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaria de Trabajo y Previsión Social por ramas de la Industria, previa consulta con la Secretaria de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
¿Cuál es el porcentaje a repartir?
Actualmente es el 10 % antes de impuestos, antes de cualquier interés razonable al capital y antes de cualquier porcentaje de reinversión.
¿Qué hacer si no te pagan al reparto de utilidades?
Te brindamos la asesoría ya que es un derecho constitucional y colectivo de acuerdo a la competencia que corresponda. Esta cápsula jurídica tiene la finalidad de informar, orientar y educar en la legalidad al ciudadano de pie para ejercer sus derechos.
Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado Postulante
Juanccharleston@hotmail.com
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Celular 921-14-108-35 y 921-22-526-41
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