Existía la problemática de que el trabajador demandaba varios patrones, pero solo obtenía la constancia de no conciliación del centro de conciliación de un solo patrón y no de los demás codemandados y con ello iniciaba la judicialización de su demanda laboral en contra de los demás patrones en el tribunal laboral.
Existe criterio del Primer Tribunal Colegiado del décimo circuito que cuando un trabajador demanda a varios patrones el cumplimiento de diversas prestaciones con motivo del despido que reclama de manera injustificada deberá presentar la constancia de no conciliación prejudicial respecto de cada uno de los demandados.
Para iniciar un juicio laboral es necesario que el actor acompañe a su demanda, salvo las excepciones que prevé la ley, la constancia de no conciliación expedida por la autoridad competente; sin embargo, en los casos en que sean varios los demandados y a dicho ocurso sólo se acompañe una o varias constancias de no conciliación prejudicial.
Por lo
que el Juzgado y/o Tribunal Laboral deberá: 1) reservar la admisión de la
demanda y prevenir a la parte actora para que exhiba las constancias de
aquellos de quienes no lo hizo; 2) desahogada la prevención y, en su caso,
entregadas las constancias, deberá admitir la demanda por todos los patrones;
3) en el supuesto de que no se exhiban las constancias faltantes, o sólo se
exhiban respecto de algunos de los demandados, deberá admitirla por todos los
demandados por los que sí se entregaron esos documentos y la remitirá al Centro
de Conciliación que corresponda respecto de los que no se exhibieron para que
se desahogue el procedimiento conducente; 4) seguidamente, deberá suspender el
juicio hasta que se reciban las constancias faltantes, o bien, el informe
relativo a alguna transacción alcanzada con alguno o algunos de esos
demandados; 5) hecho lo anterior, procederá a levantar la suspensión del juicio
y admitirá la demanda por aquellos demandados de los que se exhiban las
constancias y tenerla por no presentada por quienes se haya omitido
presentarla, continuando el juicio como proceda. Por su parte, en los supuestos
en los que se alcance una conciliación con algún demandado por el que no se
había admitido la demanda, deberá: 6) pedir las constancias relativas y
analizar el impacto que tendrá sobre el asunto ya admitido por un diverso
codemandado, en el entendido de que deberá velar porque el Centro de
Conciliación se conduzca con la agilidad que impone el marco legal y el
artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
requiriéndole para que le mantenga informado de los avances de la conciliación
prejudicial faltante, y así evitar un retraso innecesario e indefinido en
detrimento de las partes.
Lo anterior es para evitar que se pronuncien
resoluciones contradictorias cuando en el litigio existan diversos demandados y
la acción derive de una sola causa; así, de optar por admitir el asunto y
continuar hasta su total conclusión únicamente por aquellos demandados por
quienes sí se presentaron las constancias de no conciliación, y mandar al
Centro de Conciliación por cuanto hace al resto de los demandados, evitando se incremente el número de asuntos judicializados
por un mismo hecho evitando la desincentivación
de la etapa de conciliación prejudicial, que es eje
rector del sistema de impartición de
justicia laboral, perdiendo así la oportunidad de que un diverso codemandado
acceda a conciliar y se evite el juicio correspondiente.
El presente artículo es académico, su fuente está sustentada en la undécima época con registro 2024269 del Primer Tribunal Colegiado del décimo circuito
MTRO JUAN CARLOS CHARLESTON SALINAS.
ABOGADO