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El delito de despojo es un delito de querella y el bien jurídico tutelado es la posesión, el código penal de Veracruz establece que comete este ilícito al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañando a este:
I.- Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca.
II.- Ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que no pueda disponer o usar de él, por hallarse en poder de otra persona por alguna causa legitima o ejerza actos de dominio que lesione derechos del ocupante.
III.-Al que desviare, derivare o hiciere uso de las aguas propias o ajenas, en los casos en que la Ley no lo permita, así como el uso de un derecho real sobre las aguas que no le pertenezcan; y
IV.-Ejecute actos de dominio que lesionen derechos vigentes del usuario legítimo de dichas aguas.
Se impondrán prisión de uno a ocho años y multa hasta de cuatrocientos días de salario a quien, sin consentimiento del que tenga derecho. Las sanciones se impondrán, aunque el derecho a la posesión sea dudoso o esté en disputa. Para el caso de los bienes inmuebles propiedad del gobierno del estado o los municipios bastará acreditar por estos su calidad de propietario de los mismo para presumir su posesión y si el despojo se realiza sobre uno o más predios que formen parte de la reforma territorial del Estado o de los municipios, bastará acreditar por estos su calidad de propietario de los mismos para presumir su posesión. Si el despojo se realiza sobre uno o más predios que formen parte de la reserva territorial del Estado, o de los municipios, se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario mínimo. A quienes, de manera reiterada, se dediquen a promover el despojo, se les aumentará las sanciones en una mitad del máximo de las señaladas anteriormente. La misma pena se aplicará a los autores intelectuales o a quienes induzcan, organicen o dirijan invasiones, y se podrá aumentar la pena en una tercera parte del máximo, si son responsables del ilícito servidor públicos o el despojo se realiza con fines de lotificación o comercialización de la tierra. Así las cosas, despojar es quitar o privar a alguien de lo que de manera legitima le pertenece, en materia jurídica este delito se presenta solo sobre bienes inmuebles o aguas y se actualiza independientemente, se tenga o no, la calidad de propietario sobre los bienes que se poseen. En este sentido habrá tes modalidades del hecho delictivo: a) sobre bienes inmuebles propios. B) sobre bienes inmuebles ajenos y, c) sobre aguas.
Por tal razón si eres victima del delito de despojo puedes ejercer tu derecho y acudir a la Fiscalía más cercana y presentar tu querella y/ó denuncia precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, solicitar la inspección ministerial y que los peritos rindan sus dictámenes periciales, del lugar de los hechos, contar con los testigos preferentemente los colindantes, solicitar que se practique la inspección ministerial y verificar los documentos relativos a la propiedad o posesión, declaración de los testigos de los hechos, solicitar la investigación de la policía de detectives, en su caso solicitar informes al registro publico de la propiedad y requerir la declaración del probable responsable.
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Maestro Juan Carlos Charleston Salinas
Abogado Postulante.
921-14-108-3