En esta cápsula jurídica vamos a explicar al Ciudadano de Pie de manera breve y sencilla que es el delito de cohecho como se sanciona y cuáles son los elementos de tipo penal de la conducta.
El artículo 322 del código penal del estado de Veracruz estable que comete el delito de cohecho en dos supuestos:
I.-El servidor público que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente, para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa para hacer o dejar de hacer algo lícito o ilícito, relacionado con sus funciones; o
II.- Quien de manera espontánea dé u ofrezca, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra dádiva al servidor público, para los fines a que se refiere la fracción anterior. Cuando el dinero, dádiva o servicios de que se trate, sea inferior al equivalente de mil días de salario, se aplicará prisión de uno a siete años y multa hasta de doscientos días de salario.
Cuando el equivalente rebase los mil días de salario, la sanción será de tres a diez años de prisión y multa hasta de seiscientos días de salario. El dinero o dádivas entregadas, en su caso, se aplicarán en beneficio de la Asistencia Pública del Estado.
En la primera fracción los elementos normativos de la descripción legal es
1.-El servidor público;
2.-Que solicite o reciba indebidamente dinero o dádivas,
3.-Para si o para otro, o acepte una promesa para realizar una conducta licita o ilícita relacionada con sus funciones.
En la Segunda fracción los elementos de la descripción legal son lo siguientes:
1.-Al que de u ofrezca
2.-Dinero o dadivas
3.-A las personas que se refiere en la fracción anterior
4-Para lograr los mismos fines.
Un ejemplo de cohecho activo puede verse cuando una persona da un dinero a un servidor público de una Municipalidad para acelerar un trámite, o servidor público estatal o federal y este lo recibe para hacer o dejar de hacer algo ilícito o ilícito de sus funciones por lo que estaríamos hablando que los dos cometen la conducta delictuosa.
Para concluir: el Bien Jurídico tutelado que se protege es el de La Función Pública por lo que en estos casos son cómplices el sujeto activo y pasivo por inducir, tentar al proclive del delito de la corrupción y cultura de la ilegalidad tanto el que pide, ofrece, el que entrega y el que recibe la dadiva cometen este delito.
De acuerdo a los informes del Inegi de los delitos reportados en 2021, solo el 10.1% fueron denunciados ante el Ministro Público o la Fiscalía estatal, porcentaje que es similar al 2022.
La cifra negra corresponde a 93.2% de los delitos cometidos en los cuales no hubo denuncia o no se inició una carpeta de investigación.
El objeto de esta cápsula Jurídica es informar, orientar y educar en la legalidad.
POR. – MTRO. JUAN CARLOS CHARLESTON SALINAS,
ABOGADO POSTULANTE 921-14-108-35.
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