#PasalaVozcápsulajuridica
En esta cápsula jurídica vamos a explicar a la luz de la Reforma Laboral que derechos tienen las madres trabajadoras. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso; Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.
A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.
En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.
En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban; Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto; En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado; Durante los períodos de descanso de las seis semanas anteriores y posteriores al parto percibirán su salario íntegro.
En los casos de prórroga tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días; A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y a que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.
Se presenta un problema practico cuando en los casos de terminación de trabajo durante las seis semanas anteriores en cuanto al goce del subsidio del Imss a la mujer embarazada ya que de acuerdo a los artículos 102 y 103 de la Ley del Seguro Social, el instituto subroga en las obligaciones patronales del precepto siempre que la trabajadora haya estado asegurada cuando menos durante 30 semanas en los 12 meses previos a la fecha en que comenzará a disfrutarse el subsidio.
Por tanto, el problema surge cuando la trabajadora no reúne las 30 cotizaciones para obtener el subsidio, púes el patrón pagara el 100% del salario durante las seis semanas anteriores y las seis posteriores al parto.
Los periodos de reposo durante la lactancia representan una obligación que se ha vuelto difícil de realizar hoy en día por lo que si eres madre trabajadora y no te cumplen con estos derechos puedes acudir al Tribunal Laboral más cercano para hacer valer tus derechos.
Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado Postulante Juanccharleston@hotmail.com.
921-14-108-35
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