Esta cápsula jurídica es para informar, orientar y educar en la legalidad al ciudadano de pie desde el punto de vista Constitucional.
Muchas personas me han solicitado que explique jurídicamente qué pasaría en caso de una ausencia inesperada del Presidente de México, esto fue con motivo del estado de Salud del Presidente de México y que gracias a Dios ya está recuperado de su salud por el covid19.
Para empezar México es un País de Leyes y todo está plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en ella establece que hacer en el caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
En esta hipótesis no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución. Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.
Se entiende por falta absoluta la muerte, la renuncia o la incapacidad definitiva del presidente y el procedimiento para cubrir la vacante tiene características distintas según la falta ocurra en los dos primeros años del periodo presidencial o en los cuatro últimos. En este caso hablaremos si sucede en los últimos cuatro años, ya no se convoca a elecciones y se designa a un presidente sustituto que concluya el periodo.
En la hipótesis de la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino. Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
Para concluir si la falta absoluta sucede en los últimos cuatro años esto quiere decir que haya gobernado cuatro años y faltaran dos que esperemos no sea la hipótesis jurídica, ya no se convoca a elecciones y se designa a un presidente sustituto que concluya el periodo y pueden darse los supuestos siguientes: a) Si el Congreso se encuentra en sesiones, designará un presidente sustituto que deberá concluir el periodo. Las reglas de elección son las mismas previstas para nombrar al presidente interino. b) Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente deberá convocar al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidente sustituto.
Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado Postulante
Juanccharleston@hotmail.com
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