Empezare a dar respuesta a una pregunta interesante que me realizara un cibernauta a través de mis redes sociales y empezaremos por explicar por qué la policía vial dependiente de la policía estatal si está facultada para hacer labores de tránsito.
Esto debido a las constantes quejas por los operativos diurnos y nocturnos de conformidad al REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE que establece que la Policía Vial depende de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado y que las funciones de la Policía Vial son entre otras las siguientes: Asumir la responsabilidad como encargado del punto de revisión, quien coordina las tareas de quienes integran el punto de revisión. Al final de la jornada elaborará el informe policial con la papelería generada (boletas de remisión y tirillas de resultados técnicos); Expedirá las boletas de infracción y trasladará los vehículos propiedad de los infractores a los depósitos vehiculares; Procurará generar el primer acercamiento con los conductores de los vehículos, haciéndoles saber el motivo por el cual se le ingresa al carril confinado para la revisión correspondiente, y en su caso, la prueba de alcoholemia; Realizará el llenado de las boletas de remisión al Juez de Control, de igual forma, apoya en el traslado de infractores ante el Juez de Control que se haya designado y posteriormente al Centro de Sanciones Administrativas; En el supuesto que la persona infractora tenga horas de recuperación, a causa del estado etílico en que se encuentre, las cumplirá en el Centro de Sanciones Administrativas que corresponda, a disposición del Juez de Control, quien determinará el término de la sanción consistente en arresto administrativo. Las horas de recuperación y las horas del arresto administrativo inconmutable, en conjunto no podrán exceder del máximo de 36 horas que establece la Ley; El personal de apoyo vial, apoyará el ingreso de vehículos al carril confinado del punto de revisión y requisitada los formatos utilizados en cada reporte que excede el grado de ingesta de alcohol en los conductores, entrevista al acompañante del conductor para valorar si está en condiciones de operar el vehículo; y en el caso de que los acompañantes del infractor muestren una agresión directa, sea física o verbal, hacia los integrantes del puesto de revisión, se procederá conforme al Protocolo de Actuación Policial para la Detención de Infractores y Probables Responsables con apoyo de la Policía Estatal que a solicitud de la Policía Vial podrá actuar contra las agresiones verbales o físicas en los puestos de revisión, procediendo conforme al Protocolo 112 de Actuación Policial.
Para concluir en estas fiestas decembrinas que se avecinan de pre posadas y posadas navideñas si te tomas alguna alguna copa mejor no te expongas y no manejes. Mejor lleva un conductor designad, un amigo o un familiar te saldrá más barato porque en estas fechas estará la policía vial muy pendientes de las placas de los vehículos sospechosos que se encuentran estacionados en fiestas y al salir llega la moto patrulla y ocurre el hecho de queja.
Fuente artículo 1 fracción XVI, XVII,XXX, 13 frac XXIX, 33 frac XVII y XVIII, 55, 57, 349 fracción XI y demás relativos del Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Veracruz.
El objetivo de esta capsula juridica es informa, orientar y educar en la legalidad al ciudadano para qeu coniozca sus derechos y los haga valer.
Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado. Juanccharleston@hotmail.com.Celular 921-14-108-35.
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