Juan Carlos Charleston Salinas.
Con la reforma a los Derechos Humanos se creó en el 2016 una Ley de Ejecución Penal Nacional el cual es un nuevo paradigma de los derechos humanos del sistema penal penitenciario que tiene por objeto de velar entre otras cosas por los derechos, obligaciones y beneficios de las personas que están en prisión en México, dentro de estos derechos que tienen las personas privadas de su libertad es el Permiso Humanitario que se encuentra establecido en la Ley de Ejecución Penal.
La pregunta a realizar seria ¿cómo funciona el permiso Humanitario? lo puede solicitar el sentenciado o la persona privada de su Libertad al Juez de Ejecución quien es el facultado para otorgar un permiso especial extraordinario de salida cuando se justifique por tener un pariente de sangre, esposo, esposa o pareja con una enfermedad mortal o si falleció y es consanguíneo en línea ascendiente o descendiente de primer grado, cónyuge, concubina o concubinario, o socio conviviente.
Esta medida tiene sus excepciones para las personas privadas de su libertad por Delincuencia organizada, secuestro o trata de personas o aquellas sujetas a medidas especiales de seguridad.
El permiso será otorgado siempre y cuando implique un traslado en la misma localidad o dentro de un radio razonable (Distrito Judicial), condicionado a que este sea viable y materialmente posible. En caso de que sea materialmente imposible, la Autoridad Penitenciaria podrás sustituirlo por otra medida.
La Autoridad Penitenciaria deberá emitir su opinión sobre a idoneidad del permiso, y sobre la duración y medidas de supervisión y monitoreo durante su vigencia.
La Temporalidad debe ser determinada por el Juez de Ejecución, quien deberá atender a los méritos y racionalidad de la propia solicitud y en ningún caso podrá exceder de veinticuatro horas contadas a partir del arribo al lugar para el cual fue concedido el permiso.
El Juez de Ejecución establecerá las condiciones, obligaciones de las personas privada de su libertad, temporalidad y medidas de seguimiento, vigilancia o monitoreo, para lo cual podrá solicitar el auxilio de las instancias de seguridad pública.
La violación a las condiciones u obligaciones por parte de la persona privada de su libertad tendrá como consecuencia su revocación y reaprehensión inmediata, sin menoscabo de las sanciones a las que se haga acreedor en términos de las disposiciones disciplinarias aplicables.
Una vez explicado este tema ojalá que las personas que tengan un familiar privado de su libertad (PPL) procesado o compurgando una pena y se encuentra en estos supuestos, la PPL puede solicitar directamente al Juez de Ejecución un permiso humanitario especial extraordinario para que este se lo autorice previa justificación por las autoridades Penitenciarias.
La importancia es que la Ciudadanía se empodere y conozca sus derechos para que los haga valer contribuyendo a una sociedad más humanista.
Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado y Defensor de Oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz. Juanccharleston@hotmail.com.
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