Juan Carlos Charleston Salinas
En artículos anteriores hemos hablado del tema de los derechos de las personas privadas de su Libertad en los Centros de reclusión por lo que ahora explicare de manera breve y sencilla de las Obligaciones que tienen las personas privadas de su libertad en los Reclusorios donde se encuentra procesados o compurgando una pena.
En todas las prisiones existen reglas que se tienen que cumplir para mantener el orden y la disciplina, y las autoridades penitenciarias tienen la obligación de informar y asegurarse de que las personas privadas de su libertad entiendan esas reglas y si la persona no las entiendes o en su caso es de una comunidad indígena la autoridad tiene la obligación de encontrar para que se lo expliquen.
Las faltas graves a la disciplina dentro de los centros de reclusión son varias como por ejemplo controlar los espacios o servicios dentro de la cárcel, tener objetos peligrosos como navajas, punzocortantes venderlos o comprarlos, cometer delitos contra las personas que trabajan en la Cárcel es decir que las personas privadas de su libertad agredan a los custodios o empleados y/o empleadas del centro de reclusión, tener sustancias prohibidas (drogas cocaína etc.), dañar las instalaciones de la cárcel , participar en riñas, tumultos o motines dentro del centro de reclusión, no cumplir medidas de Vigilancia, supervisión o monitoreo, usar aparatos de telecomunicación, fugarse o pretender hacerlo de la cárcel, no dejar que funciones servicios o provisión de víveres para el centro.
La pregunta a realizar seria ¿Cuáles son las sanciones o castigos disciplinarios? Las sanciones deben aplicarse respetando los derechos de las personas privadas de su libertad y no pueden ser sancionados dos veces por lo mismo, las sanciones pueden ser: Un Regaño en PÚBLICO O EN PRIVADO, cambiarte de dormitorio dentro de la misma Cárcel, limitar tu movimiento dentro de la cárcel, no usar por un tiempo los aparatos electrónicos públicos, recibir menos visitas a la semana aunque siempre sin importar el castigo la persona privada de su libertad tiene derecho a una hora de visita a la semana, aislamiento en una celda o una distinta pero nomas de quince días, con supervisión de un Médico y con derecho a ser visitado por su abogado Defensor.
Existe un Comité Técnico en cada Centro de Reclusión quien decide la sanción y debe explicarle a la persona que recibe la misma de que se trata y los Jueces de Ejecución debe revisar y autorizar las sanciones incluyendo las ordenes de aislamiento. Si no está de acuerdo la persona privada de su libertad puede quejarse con el Juez de Ejecución y si algo le parece raro puede informarle a su Abogado Defensor.
Es importante hacer mención que La Tortura está prohibida en México y no pueden encerrar a un Interno procesado o sentenciado en una celda oscura o aislarlo para siempre. En caso de suceder estos hechos y ser víctima los familiares o la misma persona deben denunciarlo ya que los derechos de las personas privadas de su libertad no terminan detrás de los barrotes de una prisión tienen derechos humanos y que las autoridades deben respetar y facilitar estos derechos a las PPL.
Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado y Defensor de Oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz. Juanccharleston@hotmail.com.Celular 921-14-108-35.