Juan Carlos Charleston Salinas.
¿Tienes un familiar sentenciado Privado de su libertad y no sabes que hacer para su libertad Condicionada?
Me han solicitado a través de mensajes de correo electrónico que hable sobre los beneficios de pre liberación de las personas sentenciadas.
Al respecto es importante hacer mención que estos beneficios se los gana la persona privada de su libertad a través de su plan de actividades que realice dentro del centro de reclusión.
Hoy vamos hablar de la Libertad Condicionada que es una forma de cumplir la sentencia que te impusieron bajo una medida de supervisión en el exterior con o sin monitoreo electrónico y los requisitos son los siguientes:
1.-No tener otra sentencia condenatoria firme es decir debe ser primo delincuente.
2.-Que no exista un riesgo para la victimas u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad.
3.-Haber tenido buena conducta durante su internamiento.
4.-Haber cumplido satisfactoriamente con el Plan de Actividades al día de la solicitud.
5.- Cubrir la reparación del daño y la multa.
6.-No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva y;
7.-Cumplir con el 50% de la pena tratándose de delitos dolosos.
La libertad condicionada tiene sus excepciones es decir no se puede obtener ese beneficio si fuiste sentenciado por delitos en materia de Delincuencia Organizada, Secuestro y Trata de Personas.
La persona que obtenga la libertad condicionada deberá comprometerse a no molestar a la víctima u ofendido y a los testigos que depusieron en su contra.
Ahora bien, el trámite se realiza con el Juez de Ejecución Penal quien es el responsable de garantizar a las personas privadas de su libertad todos sus derechos, por lo que debe quedar claro que las responsabilidades de los funcionarios del sistema penitenciario se limitaran exclusivamente a la operación y administración de las prisiones como auxiliares del Poder Judicial.
La solicitud se presenta a través de un procedimiento innominado o solicitud de libertad condicionada el cual debe de constar las pruebas y los informes del comité Técnico interdisciplinario el cual lo integran el Director o la Directora del Centro
Penitenciario, el o la titular de la Subdirección Jurídica o Técnica Jurídica, los titulares de la Subdirección Técnica y del enlace Administrativo y de la Subdirección de Seguridad.
Recordemos que el Juez de Ejecución es la autoridad competente de garantizar y salvaguardar en ejercicio de sus atribuciones el goce de los derechos y garantías fundamentales que son reconocidos en la Constitución política de los estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales a las PPL.
La importancia es que las personas que tengan un conocido o familiar en un centro de reclusión conozca sus derechos para que se empodere y en su caso los haga valer contribuyendo a una sociedad más humanista.
Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado y Defensor de Oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz. Juanccharleston@hotmail.com.
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