Cápsula Jurídica
No concluye la responsabilidad legal al término del cargo de quien fue designado como representante Jurídico en una Asociación Civil, debido a que depende de su administración, y esta responsabilidad termina cuando después de auditorías, no existe daño patrimonial alguno a la Asociación Civil.
Es decir, el Representante Jurídico durante su desempeño, puede incurrir en conductas que durante su actuar hubiera ocasionado por acción u omisión un daño patrimonial que le cause un perjuicio a la empresa o a la Asociación Civil, y por lo tanto, esa responsabilidad no termina, puede ser civil y/o penal.
En materia Civil. – Cuando el daño se produce por una responsabilidad contractual del Representante Jurídico, es decir, el incumplimiento de un contrato, la indemnización tiene el carácter de reparatorio, además, se deben cumplir los requisitos de la existencia de un culpable de la obligación, y que se hayan producido los daños y perjuicios.
El incumplimiento de las normas de trabajo, por lo que respecta al trabajador, solo da lugar a su responsabilidad civil, en ningún caso puede hacerse coacción sobre su persona.
En materia Penal. – Participar en un esquema de evasión de impuestos (Defraudación Fiscal), contribuciones o incumplimiento de obligaciones patronales respecto a los trabajadores, y que a los socios no los haya puesto de su conocimiento. Retener o restringir salarios es un delito violatorío de derechos humanos laborales de las y los trabajadores, al negar o restringir derechos laborales, tipificado en el artículo 196 del Código Penal del Estado de Veracruz. Así mismo, se imponen de uno a tres años de prisión, hasta cien días de trabajo a favor de la comunidad y hasta ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización de multa, al que, por razones de edad, sexo, género, embarazo, estado civil, origen étnico o nacional, lengua, religión, ideología, modificaciones corporales, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima, vinculación, pertenencia, o relación con un grupo social definido, color de piel, condición social o económica, trabajo, profesión, características físicas, discapacidad o condición de salud, o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana, realice cualquiera de las siguientes conductas: Provoque o incite al odio o a la violencia; En el ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para este efecto, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios que se ofrecen al público en general; Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o Niegue o restrinja derechos laborales así como LA VIOLENCIA LABORAL. A quien obstaculice o condicione el acceso de una mujer a un empleo, mediante el establecimiento de requisitos referidos a su sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario. Artículo 366 del Código Penal del Estado de Veracruz.
El objeto de esta capsula jurídica es para que las personas conozcan sus derechos y en caso que se encuentren en estas hipótesis los puedan ejercitar en caso de ser necesario.
Por. -MTRO. JUAN CARLOS CHARLESTON SALINAS. ABOGADO.
Juanccharleston@hotmail.com
921-14-108-35 celular
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