Cápsula Jurídica.
Si es lícito de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Laboral. El artículo 39-A establece que el periodo de prueba máximo es de 30 días, periodo en el cual el patrón debe proporcionar al trabajador un salario, seguridad social y las prestaciones que correspondan al puesto desempeñado.
El periodo de prueba podrá extenderse hasta 180 días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales o para cualquier puesto que implique funciones de dirección y administración o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado el criterio jurisprudencial de que los contratos de prueba, particularmente los de 28 y 30 días, carecen de relevancia jurídica cuando son más de uno para el mismo trabajador, en virtud de que muchos patrones, resguardándose en dichos contratos, pretendían burlar las disposiciones de la ley de la materia y así se daban casos de que trabajadores con más de 10 años de antigüedad en ciertas empresas, estaban todavía sujetos a un contrato de prueba o de 28 días.
Por lo que ya lo dijo la corte y condenamos los abusos de los patrones que pretenden escudarse en dichos contratos.
Sin embargo, resulta evidente que en la actualidad la especialización se impone en todas las empresas que necesitan operarios cada vez más calificados. Por lo cual se pueden establecer contratos por tiempo indefinido o establecer periodo de prueba.
Resulta conveniente que durante el periodo de prueba se realicen las pruebas necesarias que efectivamente permitan calificar al trabajador.
En el caso de una secretaria, ésta deberá demostrar, en 30 días, su eficacia y conocimientos generales sobre los diversos sistemas de archivo.
El objeto de esta cápsula jurídica es informar, orientar y educar en la legalidad al ciudadano de pie.
MTRO JUAN CARLOS CHARLESTON SALINAS. ABOGADO POSTULANTE.
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16 de Abril del 2023.