(Personas Privadas de su Libertad)
Juan Carlos Charleston Salinas.
Con la reforma a los Derechos Humanos se creó en el 2016 una Ley de Ejecución Penal Nacional se crea nuevo paradigma de los derechos humanos del sistema penal penitenciario que tiene por objeto de velar entre otras cosas por los derechos de las personas que están en prisión en México, es decir Los derechos de las PPL no terminan detrás de los barrotes de una Prisión en el Centro de Reclusión y son los siguientes:
Derecho a la INTIGRIDAD PERSONAL. – Es decir la PPL tiene derecho a no recibir ningún maltrato físico, mental o emocional, por ejemplo: Luz, ruido, música que no se detengan por mucho tiempo.
Derecho a una VIDA DIGNA. – Salud, alimento, agua para beber, limpieza y vestido. Los doctores te deben atender si lo necesitas y no necesitas pagar la consulta.
Derecho a TENER CONTACTO CON EL EXTERIOR. – Puedes hablar con tu familia y amigos por carta, por teléfono o cuando te van a visitar. Tienes derecho a la visita íntima, es decir, que te visite tu pareja o tu esposa.
Derecho a LA DEFENSA. – Si algo no te gusta puedes quejarte. Si necesitas algo debes hacerlo saber al Director del Centro del Reclusión. Si te quieren poner un Castigo o sanción puedes defenderte.
Derechos a SERVICIOS. – Mientras estas en prisión tienes derecho a educación, capacitación para el trabajo, deporte y todos los servicios.
Derecho a LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION. – No pueden negarte a participar en las actividades.
PLAN DE ACTIVIDADES
El plan de actividades es la organización de los tiempos y espacios en que cada persona privada de su libertad realizara sus actividades laborales, educativas, culturales, de protección a la salud, deportivas, personales y de justicia restaurativa, de conformidad con el régimen y organización de cada centro de reclusión, es por ello que al entrar en Prisión, la dirección debe decirte que actividades hay en la cárcel, puedes hacer tu plan de actividades junto con la dirección del reclusorio, el plan se hace según tus necesidades, preferencias y capacidades, si no participaste en la definición de tu plan, puedes quejarte con el Juez de Ejecución ya que poder tener un beneficio y salir antes de prisión, tienes que cumplir con tu plan de actividades y recordemos que estos beneficios se ganan y se los deben ganar la PPL.
La pregunta a realizar seria ¿En caso de incumplimiento de estos derechos que puedo hacer? La persona privada de su Libertad (PPL) puede solicitar ante el Juez de Ejecución quien es el facultado y responsable para velar que se hagan efectivos estos derechos y en su caso a la Comisión de los Derechos Humanos.
Una vez explicado este tema ojalá que las personas que tengan un familiar privado de su libertad (PPL) procesado o compurgando una pena y se encuentra en estos supuestos, la PPL puede solicitar directamente al Juez de Ejecución un permiso humanitario especial extraordinario para que este se lo autorice previa justificación por las autoridades Penitenciarias.
La importancia es que la Ciudadanía conozca sus derechos y se empodere para que los haga valer contribuyendo a una sociedad más humanista.
Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado y Defensor de Oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz. Juanccharleston@hotmail.com.
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