Capsula Jurídica.
Muchas personas me han preguntado a través de mis redes sociales con relación al tema de los cuatro los militares que presuntamente participaron en la muerte de cinco jóvenes en Nuevo Laredo, Tamaulipas, y que ahora están presos bajo cargos de desobediencia y que permanecerán en prisión al menos un año en una prisión militar.
Al respecto explicaremos lo siguiente si los militares cometen un delito como se juzgaría si por el Tribunal Militar o por las autoridades civiles y la respuesta es que si cometen un delito del fuero común o federal deberán ser juzgados por autoridades del fuero civil, pero si comete un delito del fuero militar será juzgado por un tribunal militar.
Por citar un ejemplo en este caso estos cuatro militares que se les acusa presuntamente participaron en el homicidio de cuatro jóvenes civiles deberán juzgarse penalmente por el fuero común y no de orden militar.
Para concluir los cuatro militares que participaron presuntamente en el homicidio de cuatro jóvenes debe investigarse y procurar justicia por una fiscalía del fuero común y juzgarlos por el delito que cometieron por un tribunal del fuero o jurisdicción común y no militar. Esto de conformidad al artículo 13 Constitucional ya que el espíritu de esta disposición, en cuanto previene que cuando en un delito o falta del orden militar, estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda, es que un mismo tribunal resuelva sobre la responsabilidad de los paisanos y de los militares, a fin de que no se divida la continencia de la causa; por lo que, aun cuando en el curso de la averiguación no se formulen conclusiones acusatorias contra los paisanos, debe continuar conociendo del proceso el Juez Civil, hasta fallar para que aquella continencia subsista (Semanario Judicial de la Federación, tesis aislada, Quinta Época, Pleno, t. XII, p. 913).
Ahora bien los militares serán Juzgados por Tribunales militares cuando cometan delitos de fuero militar es decir cuando se negare a obedecer o no cumpliere las ordenes legitimas de sus superiores relativas al servicio. Si se tratare de orden relativas al servicio de armas, el mismo caso cuando son por deserción, abuso de autoridad, abandono de servicio, infracción de deber correspondiente a cada militar según su comisión o empleo, traición a las fuerzas armadas, contra el honor militar, la administración de justicia entre otros se les aplicara el código de justicia militar por los Delitos de Orden Militar que son aquellos que son cometidos por un militar o miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas.
El objeto de esta cápsula jurídica es informar, orientar y educar en la cultura de la legalidad al ciudadano de pie.
POR. – MTRO. JUAN CARLOS CHARLESTON SALINAS,
ABOGADO POSTULANTE 921-14-108-35.
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