Juan Carlos Charleston Salinas.
La Persona privada de su libertad tiene derecho a las visitas es decir si cuentas con un familiar Privado de su Libertad en un Centro de Reclusión te damos a conocer los derechos y las reglas que tienen los internos con relación a las visitas ya que sus derechos no terminan detrás de los barrotes dela Prisión y la visita es parte fundamental de la Reinserción Social.
VISITAS
Las reglas para las visitas es que el personal de la cárcel les tiene que explicar a la PPL y a sus visitas, cuales son los objetos o alimentos con los cuales no pueden entrar al centro, la PPL puede decidir quién lo va visitar, el tiempo de visita es de 5 a 15 horas cada semana, si como castigo, le prohíben recibir visita, todavía tienes derecho a 1 hora de visita por semana, en las visitas la PPL tiene derecho a tocar sus familiares o amigos. Puede saludarlos de mano, tocarles y abrazarlos.
VISITA INTIMA
La PPL tiene que pedir permiso a la dirección del centro para tener derecho a la visita íntima, los espacios para la visita íntima tienen que ser adecuados para que puedan recibir a la pareja, por ejemplo tiene que ser un lugar con techo y con puerta que se pueda cerrar, no una tienda de campaña, el tiempo es de 2 a 5 horas cada quince días, si la pareja está también en la cárcel PL hay otras reglas para que se puedan visitar y no pueden obligarte a la PPL y/o a su pareja a usar anticonceptivos.
Una vez explicado este tema esperemos que las personas que tengan un familiar privado de su libertad (PPL) procesado o compurgando una pena y se encuentra en estos supuestos, la PPL puede solicitar ese derecho al Director del centro de reclusión y/o al Juez de Ejecución para que este se lo autorice previa justificación por las autoridades Penitenciarias.
Así mismo los reclusos están autorizados para que puedan comunicarse periódicamente con sus familiares y amigos bajo debida vigilancia esta puede ser por correspondencia escrita y por los medios de telecomunicaciones electrónicos, digitales o de otra índole que haya disponibles y recibiendo visitas esto de conformidad a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos (Reglas Nelson Mandela 58).
¿La pregunta a realizar seria Que hacer si a una persona privada de su libertad le niegan recibir a un familiar como visita o viceversa?
Primero deberá presentar su queja con el Director de la Cárcel en caso de no resolver deberá presentar su queja ante el Juez de Ejecución quien es la persona facultada por la Ley de Ejecución Penal de atender y resolver estas controversias caso contrario en la Comisión Estatal de Derechos Humanos para acompañamiento de la misma.
Recordemos que el Juez de Ejecución es la autoridad competente de garantizar y salvaguardar en ejercicio de sus atribuciones el goce de los derechos y garantías fundamentales que son reconocidos en la Constitución política de los estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales a las PPL.
La importancia es que la Ciudadanía conozca sus derechos, se empodere y que los haga valer contribuyendo a una sociedad más humanista.
Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado y Defensor de Oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz. Juanccharleston@hotmail.com.
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