Sin patear el pesebre
Por: Jorge Yunis Manzanares
Pues sigue dando de que hablar el caso del general cienfuegos. Quien como sabemos fue exonerado por al gobierno americano, seguramente mas por el profesionalismo de los abogados del general, de esos que cobran a mil dolares la hora , que por la eficacia de los investigadores gringos, y es que la desicion fue muy rapida , anunciada casi con miedo , podria apostar a que la fiscalia americana no logro afinar su caso , y al verlo perdido lo mas seguro es que haya pactado con el gobierno Mexicano , para una salida decorosa. Aca en mexico el general de cuatro estrellas y de aguila plateada bien podria pasar lista como reo en la carcel del campo militar numero uno, si se demuestra que los hechos que se le imputan fueron llevados a cabo bajo la investidura de militar en activo. Pues siendo asi, sera la Procuraduría General de Justicia Militar quien conozca del proceso.
Sobre el particular el codigo de justicia militar establece lo siguiente
Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Artículo 275 Bis.- Al militar que se incorpore a la delincuencia organizada se le aplicará pena de
prisión de treinta a sesenta años y baja de la Fuerza Armada.
Artículo 275 Ter.- Se sancionará con pena de prisión de quince a sesenta años y baja de la Fuerza Armada que corresponda, al militar que:
II. Proporcione a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, protección
o facilidades en la plaza o puesto confiado a su cargo; así como adiestramiento, capacitación o
conocimientos militares;
III. Induzca al personal que tenga bajo su mando o a las tropas de las que forme parte, para que
presten algún servicio a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o reclute personal militar para el mismo fin;
IV. Proporcione a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa,
información a la que tenga acceso con motivo del ejercicio de su cargo o comisión;
V. Incumpla con sus obligaciones, respecto de las tropas a su cargo, para actuar contra cualquier
miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;
VI. Obstaculice las acciones de las fuerzas armadas o autoridad competente, en contra de cualquier
miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;
VII. No ejecute una orden del servicio o la modifique de propia autoridad, en ambos casos, para
Favorecer a cualquier miembro de la delincuencia organizada o pasociación delictuosa;
VIII. Falsifique o altere un documento o instrumento que contenga información relativa a las
operaciones de las Fuerzas Armadas o autoridad competente en contra de cualquier miembro de ladelincuencia organizada o asociación delictuosa, o a sabiendas de que se trata de documentos o instrumentos falsificados o alterados, haga uso de ellos;
IX. Proporcione a sus superiores información diferente a la que conozca acerca de las actividades que esté desarrollando en las Fuerzas Armadas en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, u omita proporcionar los datos que tenga sobre dichas actividades,
así como de los proyectos o movimientos de éstos;
X. Conduzca o guíe las actividades de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, y
XI. Ponga en libertad a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o proteja o facilite su fuga.
Las penas previstas en este capítulo se impondrán además de las que correspondan a los delitos que
resulten cometidos por las actividades del individuo u organización delictiva de que se trate.Para los efectos de este capítulo, se entenderá por Fuerzas Armadas Mexicanas, a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Para los efectos de este capítulo se entenderá por delincuencia organizada la prevista en el artículo
2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y por asociación delictuosa, la prevista en el artículo 164 del Código Penal Federal.
Pues si se adecua alguna de las conductas enumeradas el general seguramente tendra su consejo de guerra o bien sera a la fiscalia general de la republica a quien le toque conocer de este espinoso caso. A ver que pasa pues si el militar les resulta respondon, no se dude que demande a la justicia gringa por los daños y perjuicios que le ocasiono su detencion en aquel pais.