1.-El Divorcio incausado es también llamado divorcio unilateral o divorcio exprés, ayuda que la ruptura del vínculo matrimonial sea tramitada en un período menor, ya que: No exige de justificación o causa concreta para el pedido y No requiere el consentimiento de ambos cónyuges.
2.-En otros Estados de la República la figura jurídica ya se encuentra contemplado como la Ciudad de México, El Estado De México, Hidalgo, Tamaulipas, Sonora, Yucatán, Coahuila y Nuevo León. En esta modalidad basta la voluntad de uno de los cónyuges para disolver el matrimonio.
3.-Ante esta situación Veracruz Necesita una propuesta de Ley en sus Códigos Civil para que se incorpore esta figura jurídica del Divorcio express y/ó Incausado ya que no se encuentra contemplado en la ley de la materia y muchos menos su procedimiento ya que también debe regularse su tramitación debido a que de acuerdo a las tesis y criterios jurisprudenciales que ya autorizan el divorcio sin causa en la actualidad en VERACRUZ existen diversos criterios de los jueces familiares del fuero común la manera de decretarlo ya sea de manera inmediata o hasta que contesten la demanda la contraparte y/o esperarse hasta en la sentencia del juicio si se reclama alguna otra prestación que casi siempre se dan esos casos.
4.-La Corte ha establecido diversos criterios con relación a la permisibilidad del divorcio incausado ya que caso contrario afectaría el derecho al libre Desarrollo de la personalidad de todo individuo al elegir en forma libre y autónoma su proyecto de Vida al obligarse mantenerse casados con otra persona ya que es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de su vida de manera personal.
5.-En Veracruz todavía no se encuentra esta Figura Jurídica por ello la
urgencia de contemplarlo en los códigos civiles y de procedimientos
específicamente Incorporarlo en el capítulo V del Divorcio artículos 140 y
demás relativos del Mismo, ya que así estaríamos a la vanguardia jurídica y con ello daría pauta a que disminuyan los casos de los miles de expedientes que se radican en los juzgados familiares para darle mayor atención a otros temas de mayor importancia como son los casos de Pensión Alimenticia, Guarda y Custodia , Patria Potestad y Convivencias Familiares atendiendo cabalmente el interés superior del menor.
6.- ¿Sabías que? Con fecha 26 de febrero del año 2015, la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia resolvió por mayoría de votos la contradicción de tesis número 73/2014, que en los casos de divorcio necesario, el régimen de disolución del matrimonio en las legislaciones de los Estados de Morelos y Veracruz vulneraban el derecho al libre desarrollo de la personalidad de uno de los cónyuges. En dicha jurisprudencia, se manifiesta que el libre desarrollo de la personalidad es un derecho que permite a los individuos la elección y materialización de los planes de su vida que estime convenientes a su libre criterio y albedrío, planes de vida, que únicamente serán limitados por el orden público y el derecho de los terceros.
Por lo que las causales a que se refieren los artículos 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, y su correlativo 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos, resultan inconstitucionales porque atentan contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Mtro. Juan Carlos Charleston Salinas
Abogado y Defensor de Oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz.