EL CASTIGO NUNCA HA SERVIDO PARA FRENAR EL DELITO, SI NO CÓMO UN MEDIO DE SOMETIMIENTO, ABUSO DE PODER Y CONTROL SOCIAL.
DR. EMILIO FERNÁNDEZ PÉREZ
Estamos casi en advenimiento de la semana santa, celebración cristiana del suplicio, crucifixión y muerte de Jesús de Nazaret para la salvación del hombre según las sagradas escrituras, este hecho ha sido tomado como uno de los más relevantes de nuestra era, y el cual nos refleja claramente en la flagelación del Galileo, inutilidad del castigo como pena.
En los juicios realizados frente al Sanedrín se cometieron un sin número de violaciones procesales y de derechos humanos; incluso en una de las etapas del procedimiento fue completamente masacrado para arrancarle las declaraciones de sus supuestos delitos de índole netamente políticos, práctica común en la venganza divina donde se agudizó el ingenio humano para crear y aplicar la tortura para la supuesta obtención de una supuesta verdad distópica que solo incrementaba el poder de las instituciones de ius puniendi y la cual solo era una factoría de hombres confesos no siempre culpables en realidad de conductas típicas.
Con posterioridad es llevado frente al procurador romano Poncio Pilatos para que lo sentenciaran a muerte, ya que los israelitas no se les autorizaba en sus normatividades el actor de matar en esos tiempos. Poncio nunca encontró culpabilidad en Jesús, pero si se percató de que era una víctima del abuso del poder y que su muerte sería un medio de control social por parte de sus detractores.
El juicio llevado ante el Sanedrín se presentó de una manera unilateral, pues a Jesús no se le dejó presentar cualquier material probatorio y mucho menos esgrimir alguna argumentación en su favor, aun cuando su silencia fue su mejor defensa, simplemente se dedicaron acusarlo desconociendo por completo cualquier principio de presunción de inocencia, legalidad, legitimidad, igualdad, etc.
Pero Poncio Pilatos trató de calmar el odio que se clamaba hacia la persona del Nazareno, y de tal manera lo hizo azotar, lo cual no calmo los ánimos sino incrementó más el suplicio convirtiéndolo en algo cruento. El Procurador siempre
tuvo presente que la única infracción del Nazareno si así se le pudiera connotar, era que los hombres vivieran juntos y en paz los unos con los otros borrando el egoísmo de la mente humana y sembrando en ella el principio del altruismo por medio de una doctrina ideológica.
Con este acto Poncio no pudo calmar el sentimiento de odio y la vindicta que los sacerdotes del Sanedrín tenían contra el Galileo, es de este modo buscando alternativas para solucionar dicha problemática y salvar la vida de un inocente de esta manera mandó a traer a Barrabás, en virtud de que como eran días de pascua se tenía el derecho a liberar a un preso, es así que Poncio los presentó a los dos ante la muchedumbre y preguntó que a cuál de los dos dejaría libre por el período de Pascua y dicha turba grito que a Barrabás, y como acto siguiente el Procurador con asco, desilusión y desánimo volvió a inquirir la pregunta que cómo querían que castigara al Galileo a lo cual la muchedumbre gritó que lo crucificara.
Esta turba estaba encabezada en aquel tiempo por las clases poderosas desde el punto de vista social, económico y política, las cuales veían a Jesús como un opositor al ejercicio del poder excesivo e inadecuado con la población de aquella época.
Con posterioridad el Nazareno es azotado y coronado subsecuentemente se le hace cargar su propio paredón hasta el lugar conocido como Monte de las Cruces, pero las sagradas escrituras no son nada descriptivas y claras en cuanto al castigo tan severo que recibió el condenado en el trayecto a su ejecución material en la cruz.
Es necesario establecer la irracionalidad del castigo y un objetivo inútil, en virtud de que Jesús fue una víctima inocente del poder de impulso de las masas, impeliendo a las autoridades jurisdiccionales de la época a considerarlo culpable y castigarlo con la pena máxima, la muerte, aplicando lo que hoy conocemos como populismo punitivo, su persecución lo focalizó como el primer perseguido y preso político de la era cristiana.
Desde el punto de vista penológico Romagnosi señala que es repudiable “la pena entendida como una forma de reproducir un dolor en el delincuente” (Cuello Calón, 1974) y analizando este suplicio podemos observar que no fue más que una
venganza de tipo público, con esto se pretendía provocar temor mediante la amenaza de este tipo de pena.
Jeremías Bentham menciona que “la pena medio vil en sí mismo que repugna a todos los sentimientos generosos se eleva hasta el primer rango de los servicios públicos cuando se le considera, no como un acto de cólera o de venganza contra un culpable o un infortunado que sede a inclinaciones funestas, sino como un sacrificio indispensable para la salud común” (Cuello Calón, 1974)
Esta concepción de la pena nos refleja la inutilidad del castigo sufrido por Jesús antes de ser sacrificado, en virtud de que su castigo respondió única y exclusivamente para una supuesta asepsia social, en virtud de que él fue un infortunado que sirvió como ejemplo de la represión social, convirtiéndose en un conducto penal de control social mediático.
Dentro de la flagelación nunca podemos observar los aspectos retributivos y preventivos de la pena señalados por Kant, en virtud de que la retribución es causar un mal por el mal ocasionado a la sociedad y prevenir la supresión de la nueva aparición de una infracción a través de la intimidación.
El castigo impuesto al Galileo no tiene ningún carácter retributivo en virtud de que él nunca pretendió hacer ningún daño y mucho menos con una visión preventiva pues no había ninguna conducta antisocial que prevenir, ya que por ningún motivo infringió ley alguna existente en esa época, sino simplemente fue una venganza y abuso de poder completamente infructuoso, pues al morir él no solo solidificaron sus enseñanzas, sino que también convirtieron a su ideología en una forma de vida.
Es de acucia pensar y analizar este juicio y suplico no sólo como un medio de sacrificio para la salvación de nuestras almas, sino que la pena o el castigo con su carácter utilitario, retribución y prevención no sólo actualmente han reflejado su inoperancia, sino que a través de la historia como en hecho mencionado con antelación, la pena solamente ha servido como una forma de selectividad, marginación, segregación y control social de los sistemas de poder.
En cuanto al proceso existieron diversas violaciones de carácter procesal y de derechos humanos, las mismas trasgrediendo los diversos principios que en la actualidad fundamentan a nuestro sistema penal. Primero el desconocimiento del
principio de presunción de inocencia, pues el sustrato de la aprehensión de Jesús fue más que por una conducta típica fue de índole político, razón que por la dispersión cultural en la zona donde las sagradas escrituras mencionan que fueron los sucesos, ya que aun que prevalecía el poder Romano, en varias de las provincias se respetaba los usos y costumbres de cada una y los jerarcas israelitas se vieron superados por la doctrina que infundió el Galileo, viéndose superados por esta, optaron por el delito de blasfemia, que como bien jurídico tutelado para ellos representaba un delito de alto impacto, dando como resultante la petición de pena de muerte.
En cuanto a la acusación nunca hubo la paridad de partes, siempre fue un proceso de carácter unilateral, nunca hubo un principio de contradicción de pruebas pues las probas siempre fueron ofrecidas por la parte acusadora, sin el derecho a ser controvertidas, no existió un procedimiento para su ofrecimiento, admisión y desahogo, simplemente se acusó, nunca existió argumentos ni de apertura ni de cierre, simplemente se convirtió en un juicio sumario.
Es muy claro como lo menciona Roberto Gargarella que “el aparato coercitivo termine poniéndose al servicio de los intereses y conveniencias de aquellos que se encuentran más beneficiados por esas desigualdades: así, la coerción comienza a trabajar a favor de la preservación y reproducción de las desigualdades existentes” (Gargarella, 2016), puesto que Jesús no hera de un estrato socioeconómico alto por el contrario su génesis siempre fue precario, siendo otra razón de la aversión por parte de los sumos sacerdotes del Sanedrín.
Haciendo un comparativo con el Sistema Acusatorio Adversarial en el procedimiento acusatorio realizado al Nazareno jamás se vio la creación de una teoría del caso, pues en ningún momento se establece una teoría fáctica, jurídica y probatoria, pues los hechos que se le endilgan a Jesús eran alejados de la realidad, incluso algunos creados solo para inculparlo, y si le sumamos que en ningún momento los mismos tuvieron como andamiaje material probatorio, simplemente se trató de el sostenimiento de una infamia necesaria para el sostenimiento de una estructura ideológica necesaria para establecer un control social excesivo y basado en una doble intencionalidad del discurso.
Mucho podemos especular en esa época de una aplicación de una teoría del delito, ya que la culpabilidad nunca se comprobó, nunca se factualizó el nexo causal con el supuesto injusto penal que de le señalaba, incluso no existieron los presupuestos procesales necesarios para poner en movimiento el engranaje jurisdiccional de ese tiempo, y aun así se llevó a cabo un juicio.
Manuel Valadez y Carlos Guzmán al respecto señalan que “la dogmática tiene en sus manos los hilos con que se mueven los márgenes de punibilidad, esa marioneta con la que suele bailar el proceso, y que le extiende el brazo a la ejecución de sanciones” (Valadez Díaz, 2021), es así cómo simplemente lo que deseaban los detractores de Jesús, era el castigo y que fuera ejecutado.
Y al entrar al análisis de las violaciones de derechos humanos, en primera no eran reconocidos y mucho menos salvaguardados por la autoridad de ese tiempo, simplemente y no muy alejado a la actualidad, los halos se manejaban en concordancia a las fuerzas dominantes en ese entonces, lo cual no a cambiado mucho, pues las agencias criminalizadoras actúan de acuerdo a directrices predeterminadas por los poderosos dentro de un Estado, sobre todo en las democracias latinoamericanas.