CULTURA LEGAL
“CONOCIMIENTO JURÍDICO PARA TODOS”
Por Gabriel Alberto Ramírez Nazariego
En esta ocasión hablaremos de algunos DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES y su sustento en los ordenamientos legislativos vigentes en México
IGUALDAD DE GÉNERO:
“… El varón y la mujer son iguales ante la ley…” Art. 4° constitucional.
La igualdad de género consiste en que los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, se tomen en cuenta, valoren y promuevan de la misma manera, esto es, que los seres humanos tienen derecho a vivir libres de cualquier forma de discriminación por motivos de sexo. Aun cuando el valor de la igualdad ha sido reconocido en diversas convenciones internacionales y en las leyes nacionales, las mujeres afrontan situaciones que desfavorecen el goce pleno de sus derechos. Para generar condiciones que garanticen el cumplimiento de la igualdad, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (la cual hablamos el artículo anterior), dispone que la Federación, los estados y los municipios, dentro de sus respectivas atribuciones, establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Las instituciones que lo conforman tienen la obligación de garantizar la igualdad en todo el territorio nacional, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas, y prever los recursos presupuestarios para llevarlos a cabo.
DERECHO A LA EDUCACIÓN:
“… La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia… El criterio que orientará a la educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios”. Art. 3° constitucional
Es necesario que los contenidos educativos se estructuren de acuerdo con las diferencias, tanto geográficas como culturales, así como con las necesidades específicas de las mujeres. Necesitamos una educación que promueva el desarrollo intelectual y emocional, así como el respeto a los derechos humanos, que las mujeres de todas las edades reciban educación que no sea discriminatoria y que promueva los valores de la solidaridad, la equidad y el respeto.
DERECHO A LA SALUD:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud…” Art. 4° constitucional
En nuestro país muchas mujeres de zonas urbanas y rurales, especialmente de poblaciones marginadas, enfrentan grandes dificultades para recibir atención médica y, cuando se les proporciona, ésta suele ser deficiente. La salud, tanto física como mental, es uno de los derechos más importantes. Para un pleno bienestar físico, emocional, mental y social se debe tener derecho a contar con servicios de salud accesibles y de buena calidad, que los servicios de salud brinden atención integral que tome en cuenta las diferencias biológicas, médicas, psicológicas, laborales y económicas, que la información sobre los servicios de salud que se recibe tome en cuenta la condición de género, que en todas las instancias y programas de gobierno se incorporen estudios e investigaciones relacionados con la salud de las mujeres y contar con una alimentación balanceada que permita su desarrollo pleno.
DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS:
“Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos…” Art. 4° constitucional
Las principales causas de muerte de mujeres entre los 15 y 64 años son enfermedades relacionadas con el aparato reproductivo, la situación se agudiza entre las mujeres de escasos recursos y con menos posibilidades de acceso a información y a servicios de salud adecuados. En relación con la transmisión del virus de inmunodeficiencia adquirida (vih/sida), las mujeres presentan una gran vulnerabilidad por las condiciones de desigualdad económica, social y cultural que viven frecuentemente respecto de sus parejas. Las mujeres necesitan aprender que es posible separar la sexualidad de la reproducción aunque parezca increíble de creer en pleno siglo XXI. Para el desarrollo pleno de la sexualidad, se debe tener derecho a la información y la educación sexuales, ejercer la sexualidad responsablemente, decidir por propia elección la maternidad, elegir libre e informada mente sobre la utilización de anticonceptivos y no sufrir violencia sexual.
DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA:
“Son prerrogativas del ciudadano: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión teniendo las calidades que establezca la ley…” Art. 35 constitucional.
La posibilidad de elegir a un gobernante o ser elegida para gobernar son atributos de la ciudadanía que las mujeres han ido ganando a lo largo de la historia. Sin embargo, el número de mujeres en puestos de elección popular todavía es muy limitado. Debemos aspirar a la ciudadanía plena, a través de una intensa y consciente participación. Para conseguir esto, se debe participar activamente y de manera equitativa en las instituciones gubernamentales, la administración pública, los órganos legislativos y los tribunales judiciales, tomar decisiones en igualdad de condiciones que los hombres, tanto en el ámbito privado como en el público y recibir capacitación para fomentar el liderazgo de las mujeres.
. Continuara…
¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos! Cultura.legal19@gmail.com