Juan Carlos Charleston Salinas
Los adultos mayores de 70 años podrán gozar del beneficio de la prisión preventiva en su domicilio.
En el Sistema Penal Acusatorio los Adultos Mayores de 70 años podrán gozar del beneficio de la prisión preventiva en su domicilio (resguardo domiciliario) o en su caso en un centro médico geriátrico de conformidad al Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales que establece en su artículo 166 de las Excepciones de la aplicación de la Prisión Preventiva, el cual será ordenada de conformidad a los términos establecidos en el código que establece lo siguiente:
Artículo 166. Excepciones En el caso de que el imputado sea una persona mayor de 70 años o afectada por una enfermedad grave o terminal, el Órgano Jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan. De igual forma, procederá lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de mujeres embarazadas, o de madres durante la lactancia. No gozarán de la prerrogativa prevista en los dos párrafos anteriores, quienes a criterio del Juez de control puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social.
Conforme a los artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador, el Estado Mexicano se obligó a proteger los derechos de las personas consideradas adultos mayores (70 años o más de edad) para cuyo efecto emitió la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores y en sus artículos 1,2 fracción I, 3 fracción I,4, fracción V y 5, fracción II, entre otras cosas, se establece que su aplicación corresponde, acorde a su naturaleza de ser una “Ley General”, a la Federación, Entidades Federativas y municipios, por lo que para cumplir uno de los principios rectores, que es la atención preferencial a ese tipo de personas, tales directrices deben aplicarse en los procesos penales en donde figuren como parte agraviada u ofendida, inculpada procesada o sentenciada.
Ahora bien, la hipótesis seria que pasaría si resultara culpable algunos de los líderes sindicales petroleros que sean mayor de 70 años, ya que se ha publicado en diferentes medios de comunicación que líderes sindicales han promovido amparos contra alguna orden de aprehensión en su contra, con motivo de las denuncias que presentara el Gobierno Federal en contra de los huachicoleros y dado al caso si estos fueran imputadas en conductas que la ley señale como delito grave y de prisión preventiva oficiosa, y resultaran condenadas. La defensa podría alegar al Órgano Jurisdiccional y acogerse a ese beneficio señalado en ley a favor de sus defendidos y llevar en su caso el proceso con prisión preventiva oficiosa en su domicilio y en caso de ser responsables y sentenciados podrían compurgar condena en sus domicilios, centro médico o geriátrico según sea el caso que se presente.
Abogado y maestro en Derecho Procesal Penal y Juicio Oral. Ex secretario del Ayuntamiento de Nanchital, Veracruz. Ex agente del Ministerio Público. Actualmente defensor de oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz y aspirante a Magistrado del Tribunal Superior de Justicia*.