1.-En estos últimos días ha dado mucho de qué hablar sobre el tema de La Revocación de Mandato y con motivo de que muchas personas desconocen lo que significa hare una explicación con relación al tema.
2.-La revocación de Mandato es un Instrumento Jurídico Ciudadano de control para REVOCAR el cual significa anular, quitar, cesar y MANDATO significa Orden emitida por una Autoridad, es decir REVOCACION DE MANDATO significa “Quitar la Autoridad”, AL MAL GOBERNANTE es decir cesar a la autoridad del Ejecutivo que no cumpliera con los objetivos de su trabajo y que fuera la propia Ciudadanía que evaluara su función y decidiera si continuaba con el mismo o se le quitaba del cargo, pero nunca era para tomarlo como trampolín para reelegirse con mano alzada en un periodo inmediato.
3.- En México esta Figura Jurídica se encuentra su fundamento en su artículo 35 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como un derecho del Ciudadano y en el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzaría durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021. La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.
4.- La Revocación de Mandato es un indicador de calidad democrática y de participación ciudadana ya sea por ser mal Gobernante, por haber cometido algún delito grave, que el mismo ya no quiera ocupar el cargo o que la propia Ciudadanía Valore el Trabajo de la autoridad y si hay buenos resultados deciden por que continúe con el mismo y caso contrario se Revocaría el mismo por no cumplir con la Aprobación de la Ciudadanía, pero todo dentro del periodo Gubernamental por el que fue elegido.
5.- ¿Cuál es su metodología? Será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas. El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.
6.- La revocación de Mandato no es un juego cuando se somete la Autoridad a la Revocación de Mandato es porque se va hacer el cambio es decir ya no va continuar en el cargo es un empoderamiento ciudadano de control democrático Humanista y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizará el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo 84.
7.- Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.
Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado Postulante. Juanccharleston@hotmail.com. 9211410835 celular
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