Gabriel Alberto Ramírez Nazariego Cultura legal, conocimiento jurídico para todos
“El amor puede hacer mucho, pero el deber más”. Wolfgang Von Goeth
Quien no ha escuchado en el hogar, las coloquiales frases que los padres dirigimos a los hijos: “Es tu deber hacer la tarea”, “es tu obligación cuidar de tus cosas”, “debes apoyar en los quehaceres de tu casa”, entre otras; deberes u obligaciones que los hijos van adquiriendo a lo largo de su crecimiento, mismos que se van modificando de acuerdo a su capacidad, formación y aquellos roles que se les impone dentro del núcleo familiar del que forman parte; esto en tanto, les sean garantizados sus derechos por parte de sus progenitores, quienes se encuentran obligados a proporcionarles los elementos necesarios, para alcanzar un sano desarrollo y obtener las herramientas y conocimientos que les resulten indispensables para que en la vida adulta, logren una independencia plena, que les permita allegarse de sus propios medios de subsistencia.
Es así, que una vez que los hijos han alcanzado la mayoría de edad, el deber jurídico y legal de los padres, se extingue; siempre y cuando los primeros, no se ubiquen en los supuestos que la norma previene como excepción; como lo es, que cursen un nivel académico acorde a la edad que presentan o en su caso justifiquen las circunstancias que no le permitieron ingresar al nivel escolar o continuar con sus estudios, dentro de la temporalidad en que cotidianamente se ingresa a una institución educativa; o bien presenten una incapacidad natural o legal.
En tanto, que de la relación paterno-filial; la norma ha establecido que en tanto los descendientes hayan obtenido el status jurídico perfecto para disponer de su persona y bienes, ubicándose como personas capaces física, mental, legal y económicamente; les resultan obligaciones que por imperativo de ley, tienen para con sus progenitores.
Por tanto sin mayor preámbulo, abordaremos en forma breve, con respecto del tópico de los alimentos, cuando los padres los reclaman de sus descendientes; esto bajo la luz de la legislación que nos rige y los criterios emitidos por los tribunales federales; quienes han establecido que si bien no existe la presunción de la necesidad alimentaria a favor de los ascendientes, si existe obligación de los hijos proporcionarlos a sus padres, cuando estos últimos demuestran los elementos de la acción alimentaria ejercida, los que son (el parentesco, su necesidad y la posibilidad del que debe darlos), es así, que el juzgador para corroborar la existencia o no de estos elementos, debe aplicar las reglas generales de los juicios civiles; esto es, analizar las particularidades de la controversia que se le plantea, a bien determinar, si la necesidad existe o no existe, misma que pudiera desprenderse de la presunción humana, la que debe entenderse como el hecho que se deduce de otro debidamente probado y que es consecuencia ordinaria de aquél y admite prueba en contrario.