Por.- Gabriel Alberto Ramirez Nazariego
(Sófocles)
A lo largo de la historia la familia ha sido el elemento natural y fundamental de toda sociedad. Es por ello, que los integrantes que la conforman requieren de protección, atención y provecho a fin de cumplir con la función social que les corresponde.
Es así, que la asistencia mutua, la solidaridad, el respeto entre sus integrantes, la convivencia, la subsistencia, la reproducción en su caso, la filiación, la relación afectiva, la educación, la unidad económica, la formación de un patrimonio, son elementos esenciales en las que deben descansar estas relaciones familiares, a manera de que la sociedad logre una evolución positiva.
Así tenemos que la familia como una institución tradicionalista, se encuentra conformada por personas unidas por vínculos de sangre; sin embargo las tendencias actuales implican además uniones de simples solidaridad, de hecho y estables, que cumplen con las obligaciones de proteger a cada uno de sus miembros, identificadose en una comunidad, en donde se desarrollan como un solo núcleo solidario.
Ahora, si bien en la actualidad la figura de la familia, se ha clasificado de manera más extensiva, hoy dedicaremos estas líneas para analizar la familia nuclear, la que se encuentra integrada por el padre, la madre y sus hijos.
Identificando así, dentro de este núcleo familiar, la existencia de miembros, que tienen circunstancias particulares <menores de edad> quienes por su falta de madurez física y mental, se ubican en una situación de vulnerabilidad y por ello dada su condición natural requieren por parte del Estado, sociedad y núcleo familiar de una protección especial.
De ahí la existencia de diversas instituciones jurídica, cuya finalidad es la protección y cuidado de los menores <no emancipados>; ubicándose entre estas la PATRIA POTESTAD, cuya función es brindar el cuidado, protección, asistencia, formación y educación a los infantes que se encuentren integrados en un seno familiar. Institución que para su ejercicio tendrá como base y fundamento el interés superior del infante, principio de rango constitucional previsto en su artículo 4, inspirado en los documentos internacionales adoptados por el Estado mexicano, en aras de una mayor protección de los derechos de los menores, a fin de que estos obtengan el más amplio desenvolvimiento de sus potencialidades.
Es así, que la patria potestad se constituye por un conjunto de derechos, facultades y obligaciones, que en primer término se atribuye a los progenitores; teniendo su fundamento principalmente en la filiación; vinculo a través del cual, por imperativo de ley, es a los padres a quienes les corresponde estos deberes-obligaciones para con sus hijos [protección-cuidado] y determinados derechos [administración de bienes y medidas correctivas]; derechos y deberes que ante la falta de los progenitores, excepcionalmente recaen en los ascendientes en segundo grado, parientes consanguíneos colaterales o en su caso adoptantes.
Así mismo, es importante saber en qué momento se acaba la patria potestad y en qué momento esta se pierde; situaciones que si bien resultan parecidas no lo son; puesto que dicha figura concluye con la muerte de quien la ejerce, con la emancipación o por mayoría de edad del hijo y se pierde cuando quien la ejerce es condenado expresamente a este derecho o condenado por dos o más veces por delitos graves, en los casos de divorcio cuando medie violencia familiar y derivado de ello se encuentre en riesgo en todos sus aspectos la integridad del menor, por costumbres depravadas de los padres, malos tratos, abandono de los deberes <por parte de los padres>, permisibilidad de que terceros atenten contra el sano desarrollo de los hijos, exposición de abandono, la entrega que se haga del menor por parte de quien la ejerce, ante una institución de asistencia social pública o privada con la finalidad de darlo en adopción, cuando el que la ejerce es condenado por un delito doloso en el que la víctima sea el menor a su cargo.
Además cabe destacar, que atendiendo al caso concreto <violencia familiar> la patria potestad puede ser limitada a través de una resolución judicial; circunstancias estas que generalmente acontecen en aquellas situaciones de separación de cónyuges, en donde deben tomarse las medidas adecuadas a fin de garantizar una protección al menor, principalmente en aquellos casos en los que se decreten convivencias con los padres no custodios; siendo pertinente mencionar que la patria potestad únicamente podrá suspenderse, por resolución judicial en la que se declare la incapacidad de quien la ejerce, por sentencia de condena a la perdida de este derecho o por declaración de ausencia.
Por último es, pertinente mencionar, que si bien la patria potestad no es una figura jurídica renunciable, si lo es que en determinados casos pueda excusarse quien la ejerce, ya sea cuando este presente una edad de sesenta años y por presentar una afectación en su salud que le impida atender debidamente ese deber impuesto por la norma.