JUAN CARLOS CHARLESTON SALINAS*
CONSULTA JURÍDICA HUMANISTA
Inconstitucional Artículo 130 párrafo II de la Ley de Seguro Social en el que se requiere la condicionante dependencia económica, ya que viola garantía de igualdad y de no discrimnación.
El problema de la tramitología que realizan las viudas concubinas para el trámite de Pensión de viudez ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con motivo del fallecimiento de su esposo asegurado o pensionado, le requieren una copia certificada de la resolución por autoridad judicial que acredite la dependencia económica debido a que injustificadamente no aceptan la de los notarios que están facultados para realizarlas, siendo éste más rápido.
La Jurisdicción Voluntaria de Información Testimonial de Dependencia Económica y de concubinato se realiza en un Juzgado Especializado de lo Familiar de Primera Instancia y comparece la concubina para demostrar hechos que dependían económicamente y era concubina del asegurado o pensionado.
Los requisitos para realizar el trámite es el acta de defunción del asegurado y/o pensionado; acta de nacimiento de los hijos, si los hubiera, expedidos por el Registro Civil debidamente certificadas; comprobante de domicilio donde vivieron, tres testigos que deberán comparecer ante el juzgado el día y la hora que señale a fin de que rindan su testimonio con relación a los hechos a través de un interrogatorio que deberán desahogar de manera libre y sin asesoramiento alguno con relación a que la viuda dependía económicamente y era concubina del asegurado y/o pensionado.
Luego de la audiencia señalada en el Código Procesal Civil del Estado de Veracruz se le da vista a la Fiscalía adscrita al Juzgado de lo Familiar para que desahogue la vista si existe o no existe una objeción con relación a LA INFORMACIÓN TESTIMONIAL DE DEPENDENCIA ECONÓMICA Y DE CONCUBINATO.
Una vez cumplido con el protocolo, el juzgado emitirá la resolución correspondiente y ésta deberá solicitar en copia certificada para que la concubina pueda presentarlo con los demás requisitos ante las oficinas del IMSS y/o Infonavit o a una Afore para el cobro respectivo.
En mi opinión, este trámite ya no debe solicitarse en razón de que existe criterio de la corte con registro 166338 tesis 2ª/j.132/2009 2a. vi/2009 y 2a. vii/2009, Semanario Judicial de la federación, el cual establece que la pensión por viudez el acreditamiento de la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida a que condiciona el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social para su otorgamiento, se estableció tanto para el viudo como para el concubinario, sin embargo, tal condicionante ha sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que «viola las garantías de igualdad y de no discriminación, y pensión por viudez. El artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola el artículo 123, apartado a, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos».
En la actualidad La Defensoría de Oficio del Poder Judicial atiende de manera gratuita este tipo de trámites para la obtención de LA INFORMACIÓN TESTIMONIAL DE DEPENDENCIA ECONÓMICA Y DE CONCUBINATO para apoyar y dar atención a las Viudas a fin de aminorar el víacrucis que pasan con la tramitología ante el IMSS, Infonavit, afores y que de acuerdo a lo anterior ya no deben solicitarlo.
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*Abogado y Defensor de Oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz.Etiquetas: Viudas, Discriminación, IMSS