Cápsula Jurídica
Para nadie es un secreto el terror que existe en Coatzacoalcos por los recientes hechos delictivos que han sucedido, aunado a ello, la preocupación por el Covid, la viruela del mono, los cierres de empresas y la falta de empleo.
Los últimos actos vandálicos incendiarios en contra de DOS CAMIONETAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Estatal, así como en contra de comercios que han sido vandalizados; Bama, Cocinas Williams, Nuevo Milenio (venta de vehículos seminuevos), así como algunos centros botaneros, EL CABALLO BLANCO y antros de la ciudad, son víctimas del mismo modus operandi, es decir, se han utilizado las mismas TÁCTICAS TERRORISTAS.
Esto, sin duda, genera miedo y temor entre las familias, y entre la población de la otrora Ciudad para Vivir Siempre, por ello, no se deben minimizar e ignorar estos hechos lamentables, muy al contrario, se debe hacer conciencia de lo que sucede, y tomar acciones para evitar que esto continúe sucediendo. Ante todo lo acontecido, ¿Qué delito se configuraría con estos hechos que se han perpetrado?
En mi opinión, el delito que se comete es el de DELINCUENCIA Organizada, ESTRAGOS y/o TERRORISMO, según sea el caso, y a como la Fiscalía lo planteé, tanto en la imputación, como la acusación; es decir, si existiera un caso real hablaríamos hipotéticamente del delito de ESTRAGOS, como lo establece en su artículo 265 el Código Penal del Estado de Veracruz y que reza lo siguiente:
…” A quien, de manera dolosa, mediante incendio, explosión, inundación o por cualquier otra causa, creare un peligro común para los bienes o para las personas, LA PENA ES DE CINCO A VEINTE AÑOS DE PRISIÓN y multa de ciento cincuenta a ochocientos días de salario.” Aumentando la sanción hasta en una mitad, cuando se presenten las siguientes agravantes: I. Si del hecho resultare la muerte o la lesión de una o varias personas; II. Si el delito tuviere como consecuencia la destrucción de edificios, monumentos o lugares públicos, o se ejecutare sobre naves, aeronaves, astilleros, estaciones ferroviarias, marítimas o aéreas, almacenes generales y depósitos de substancias explosivas o inflamables; o III. Si el delito tuviere como consecuencia la destrucción de un edificio habitado o destinado a habitación o de las instalaciones adscritas al suministro de agua, luz o al agua o al saneamiento de las ciudades. Por otro lado, pudiera darse también el delito de TERRORISMO que se encuentra establecido en el Artículo 311 del Código Penal del Estado de Veracruz y que establece lo siguiente: …”A quien utilizando explosivos, substancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación o por cualquier otro medio realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a ésta para que tome una determinación, LA PENA ES DE TRES A TREINTA AÑOS DE PRISIÓN, multa hasta de setecientos cincuenta días de salario y suspensión de derechos políticos hasta por cinco años. Estos actos de violencia generan terror entre la población y las autoridades municipales tienen la competencia de salvaguardar la tranquilidad y la paz de las y los ciudadanos, ya que tienen la Comisión de Seguridad Pública, Policía Preventiva Municipal y Tránsito, establecido en EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS Mexicanos, que establece que la policía preventiva estará al mando del Presidente Municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado.
Por. -Mtro. Juan Carlos Charleston Salinas.Académico del UPAV. Licenciatura en Derecho y Criminología y Criminalística.