Juan Carlos Charleston Salinas
En estos tiempos de la pandemia del Covid19 muchas personas han sido despedidas de sus trabajos sin que les paguen una liquidación es por ello el nombre del tema del artículo, y dejar claro que el trabajador despedido deberá acudir a la Procuraduría del Trabajo que es la encargada de brindar asesoría, conciliación y representación legal a los trabajadores en los conflictos laborales y con el patrón/empleador.
Esta Procuraduría del trabajo sus servicios son gratuitos y a ella que le corresponde previa autorización del trabajador mandar a citar al Representante Legal o al Patrón/empleador para llegar a una conciliación con el trabajador y llegar a un acuerdo con respecto a la relación laboral y en caso de negativa de la reinstalación o de su pago la procuraduría del trabajo deberá presentar en tiempo y forma su demanda laboral.
Muchos trabajadores/empleados se preguntaran a qué procuraduría de trabajo acudo a la local o a la federal la respuesta es de acuerdo a la competencia de su actividad de la empresa que labora es decir si es de las Ramas Industriales y de servicios (textil, eléctricas, huleras, cinematografías, azucarera, minera, hidrocarburos, cemento, automotriz, ferrocarriles, vidriera, servicios de banca y crédito) empresas desconcentradas descentralizadas y de Gobierno Federal deberán acudir a la Profedet y si el trabajador no se encuentra en esa rama deberá acudir y/o a las oficinas de la Junta local de Conciliación de Trabajo directamente en la Procuraduría del Trabajo para que les brinde los servicios de asesoría, conciliación y representación legal para su demanda laboral que corresponda ya que son las autoridades facultadas de proteger los derechos de las personas trabajadoras y en la procuraduría del trabajo impera el principio de Gratuidad es decir sin ningún costo por los servicios del trámite para el empleado y/o trabajador despedido.
La ley federal del trabajo estable en su artículo 427 fracción VII y 429 fracción IV que son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento cuando la declare la autoridad sanitaria en los casos de contingencia sanitaria el patrón no requerirá aprobación o autorización del tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
¿A que tengo derecho si me despiden? Constitucionalmente y laboralmente a una liquidación debe incluir 3 meses de salario, prima de antigüedad, salarios vencidos (sólo en caso de despido injustificado, con límite de 12 meses a partir de la notificación del despido), y 20 días de salario por año trabajado, pero esto solo en caso de ser despedido injustificadamente, y luego de haber solicitado y luego de haber solicitado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la reinstalación y haber recibido la negativa de la empresa además que en la interpretación de las normas de trabajo prevalecerá el principio PRO-OPERARIO es decir la interpretación más favorable al trabajador.
Sabías que la procuraduría del trabajo está de guardia únicamente atendiendo a los trabajadores despedidos que van solos sin abogado para citar a los patrones y llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la relación del trabajo.
La importancia es que las y los trabajadores conozcan sus derechos laborales para que los hagan valer y se empoderen para contribuir a una sociedad más humanista ya que el trabajo es un derecho y deber social.
Aprovecho la ocasión para exhortarles #quedateencasa y salir para lo más estrictamente necesario.
Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado y Defensor de Oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz. Juanccharleston@hotmail.com. Celular 921-14-108-35