Con relación al accidente de trabajo que produjera la muerte de una mujer trabajadora y madre en el que falleciera en un conocido centro comercial (Dipepsa) de abarrotes manejando un montacarga recibí algunos correos para que diera mi opinión sobre los alcances de indemnización que deben recibir sus dependientes económicos y/o beneficiarios, por lo que empezaremos a explicar lo siguiente:
Un riesgo de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél. Por lo tanto, un Accidente de trabajo puede ocasionar la muerte
El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a la Ley Federal de Trabajo y de igual manera Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.
Cuál es la indemnización en caso de muerte
La Ley Federal de trabajo dice que cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización comprenderá:
Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y el pago de la cantidad que fija el artículo 502 que establece que en caso de muerte o por desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.
Quienes tienen derecho a recibir la indemnización
La viuda o el viudo por lo de la equidad de género, los hijos menores de dieciocho años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más, así como los hijos de hasta veinticinco años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional; en ningún caso se efectuará la investigación de dependencia económica, dado que estos reclamantes tienen la presunción a su favor de la dependencia económica; los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas sin necesidad de realizar investigación económica, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador; a falta de cónyuge supérstite, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato; las personas que dependían económicamente del trabajador acreditando la dependencia económica, y a falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
El objetivo de este artículo de opinión es para que el Ciudadano de Pie conozca sus derechos y se dignifique haciéndolos valer en caso de una injusticia ante la Procuraduría del Trabajo y/o en el Centro de Conciliación que este ultimo iniciara labores el próximo mes.
Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado Postulante. Juanccharleston@hotmail.com. 9211410835 celular
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