El acuerdo reparatorio es un acto jurídico celebrado entre los Intervinientes que pone fin a la controversia total o parcialmente y surte los efectos legales que correspondientes de Ley.
Son convenios celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado con la aprobación del Ministerio Público o el Juez de Control de Garantías con el fin de solucionar un conflicto y cuyo cumplimiento extingue la acción penal.
La pregunta es ¿En qué delitos procede el acuerdo reparatorio?
- Delitos que se persiguen por querella, requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido;
- Delitos culposos o,
- Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.
Robo sin violencia, abuso de confianza, administración fraudulenta, insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores, despojo, daños en propiedad ajena, procreación asistida e inseminación artificial, fraude, acoso sexual, delitos que atentan contra la obligación de dar alimentos, robo de celular sin violencia, amenazas, violación de correspondencia entre otros.
Por lo que es un derecho de la victima u ofendido a participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias y a que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en cualquiera de las formas que prevé el código Nacional de Procedimientos Penales, siendo una forma de solución alterna del procedimiento EL ACUERDO REPARATORIO y LA SUSPENSION CONDICIONAL A PROCESO.
Es importante hacer mención que los acuerdos reparatorios serán aprobados por el Juez de Control a partir de la etapa de Investigación complementaria y por el ministerio público en la etapa de investigación inicial.
El Facilitador, sobre la base de las propuestas planteadas por los Intervinientes, concretará el Acuerdo que todos estén dispuestos a aceptar como resultado de la sesión de la junta restaurativa. Finalmente, el Facilitador realizará el cierre de la sesión.
El reconocimiento de responsabilidad y la formulación de una disculpa a la víctima u ofendido en un acto público o privado, de conformidad con el Acuerdo alcanzado por los intervinientes, por virtud del cual el imputado acepta que su conducta causó un daño.
Cuando no se alcance Acuerdo, los Intervinientes conservarán sus derechos para resolver la controversia mediante las acciones legales que procedan, o bien, cuando se alcance parcialmente, respecto del conflicto que no fue posible resolver.
Del mismo modo, cuando el Acuerdo verse sobre la solución parcial de la controversia, se dejarán a salvo los derechos de los Intervinientes respecto de lo no resuelto en el Acuerdo.
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Maestro Juan Carlos Charleston Salinas
Abogado Postulante.
921-14-108-35