Me han preguntado algunos ciudadanos porque un Candidato a la Presidencia Municipal o cargo edilicio vinculado a proceso y/o bajo proceso penal no puede participar en un proceso electoral y la respuesta es que no es posible que sean candidatos porque lo limita la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado de Veracruz y el Código (577) Electoral del Estado de Veracruz.
En la Carta Magna su artículo 38 en su fracción II establece que LOS DERECHOS O PRERROGATIVAS DE LOS CIUDADANOS SE SUSPENDEN:
…” Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;”
En la Constitución Política del Estado de Veracruz establece en su articulo Artículo 69 Fracción IV que para ser edil se requiere:
…” Saber leer y escribir y no tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, excepto aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción”
De igual manera el artículo 5 fracción IV del Código 577 Electoral del Estado de Veracruz
…” No estar privado de la libertad con motivo de un proceso penal o por el cumplimiento de una sentencia”;
Para concluir las personas privadas de su libertad que hayan sido pre candidatos y/ó candidatos y estén bajo un proceso penal no podrán ser elegibles para participar en un proceso electoral por lo que se recomienda a los partidos políticos que antes de elegir a sus candidatos los investiguen a quien van a candidatear antes de nombrarlos y evitar sorpresas o inconvenientes.
Ahora que ya tienes conocimiento del tema aprovecho la ocasión para exhortar a que ejerzamos nuestra Ciudadanía de manera responsable y salgamos a Votar de manera Cívica y Patriótica este próximo 6 de Junio nuestro derecho al voto es Libre y secreto.
Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado. Juanccharleston@hotmail.com. Celular 921-14-108-35
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