¿Cómo se desahoga la instancia conciliatoria?
Explicare al Ciudadano de Pie lo siguiente: La Conciliación en la Reforma Laboral es un instrumento jurídico muy bondadoso en la etapa Prejudicial para que la mayoría de los casos sean resueltos en esta primera etapa, viene siendo como la piedra angular para que a través del dialogo, de la concordia y el advenimiento entre las partes se solucionen a los conflictos laborales que se presenten reduciendo de manera considerable la promoción de juicios.
¿Dónde y cómo inicia la Conciliación?
La conciliación puede iniciar por escrito, por comparecencia o por vía electrónica y los Centros de Conciliación auxiliaran a los interesados que así lo soliciten para elaborar su petición en el entendido que la instancia conciliatoria no podrá exceder más de 45 días según el artículo 684-D y la autoridad conciliadora tomara las medidas conducentes para que sus actuaciones se ajusten a dicho plazo.
La solicitud de conciliación deberá contener los siguientes datos: Nombre, Curp, identificación oficial del solicitante, y domicilio del lugar de residencia del Centro de Conciliación al que acuda, para recibir notificaciones en el procedimiento de conciliación prejudicial, el centro facilitará los elementos y el personal capacitado a finde asignarle un buzón electrónico al solicitante, nombre de la persona, sindicato o empresa a quien se citará, para la conciliación prejudicial
¿Como se desahoga la instancia conciliatoria?
En primer lugar, se asigna folio y buzón electrónico al recibir la solicitud se señalará día y hora para una audiencia de Conciliación que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes.
Se le asigna folio y buzón electrónico al citado y en cinco días debe realizarse la notificación personal de la citación.
Las partes solicitan una nueva audiencia o una o ambas partes inasisten justificadamente se cita en cinco dias la segunda audiencia
¿En qué casos se entrega al solicitante la Constancia de No Conciliación?
Si a la audiencia de conciliación solo comparece el solicitante. En el caso de que el notificador no haya logrado notificar a la persona, empresa o sindicato a citar, no
obstante haberlo intentado y de No llegar a un Acuerdo Conciliatorio, solo en estos casos podrá otorgarse la CONSTANCIA DE NO CONCILIACION. Asimismo, se remitirá al archivo por falta de interés a los quince dias por la inasistencia del solicitante a la audiencia.
¿Qué tipo de acuerdos para llegar a la solución?
Celebración de Convenio. – En este caso se da la condición de cosa juzgada, el pago total o cumplimiento total, calidad de título para iniciar acciones ejecutivas y certificación del convenio con pena convencional en casos de pagos diferidos, pagos parciales con pena convencional
Entrega de Constancia de No Conciliación. – Se reanuda el termino prescriptivo y se dejan a salvo los derechos para la acción jurisdiccional y multa para el citado en caso de no asistir y estar debidamente notificado
¿Problemática de la Reforma?
Considero que la Reforma laboral fue a medias es decir los Centros de Conciliación debieron pertenecer al Poder Judicial y no continuara el ejecutivo con el monopolio de la conciliación el cual ha quedado demostrado que no ha podido con ello por falta de infraestructura, recursos, por las cargas de trabajo y miles de expedientes de las juntas de Conciliación y arbitraje que no se resuelven y que gran porcentaje de los casos no se resolvieron a través de la Conciliación y proceden a demandar laboralmente.
Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado Postulante. Juanccharleston@hotmail.com. 9211410835 celular
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