Esta semana la plataforma change.org promovió una campaña en redes sociales para denunciar a Andrés Manuel López Obrador en la Corte Penal Internacional por NEGLIGENCIA en CORONAVIRUS, tratando de conseguir más de 150,000 firmas y que de acuerdo con la estadística llevaban aproximadamente 111,000 aceptaciones (lunes 07 de abril del 2020). Esta campaña refiere que es por NEGLIGENCIA SANITARIA y por el delito de LESA HUMANIDAD. Por negarle intencionalmente el derecho a la salud a millones de mexicanos durante la propagación de la pandemia del coronavirus, y también por negarle la vacuna a los niños recién nacidos en los hospitales, al manifestar que NO HAY PRESUPUESTO, pero presume que tiene más de 400 mil millones de pesos guardados para cualquier eventualidad y que con ello viola el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por muertes intencionales de LESA HUMANIDAD entre otras cosas que dice la plataforma y que puede ser consultada en Change.org
En mi opinión esta campaña de recolección de firmas para denunciar a nuestro Presidente ante la Corte Penal Internacional es meramente mediática, ya que Jurídicamente es ilegal e Improcedente toda vez que las plataformas, las organizaciones internacionales y los Organismos No Gubernamentales de acuerdo al Estatuto de Roma que rige la Corte Penal Internacional, no les faculta legitimación activa para la remisión del caso ante la Corte Penal Internacional, por lo que para presentar el caso ante la Corte ésta se desechará de plano; es decir será improcedente, ya que el mismo estatuto establece que los estados son los únicos titulares de la función jurisdiccional en materia penal, que pueden juzgar penalmente a las personas y ceder o transferir esa competencia a la Corte.
Es decir, las organizaciones Internacionales no pueden juzgar a las personas, tampoco pueden cederle competencia alguna a la Corte y por lo tanto no tienen derecho a remitir casos ante la Corte Internacional Penal.
El Estatuto de Roma en ningún momento menciona la NEGLIGENCIA y LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD que afirman y estos últimos tienen ciertos presupuestos legales que no se actualizan para el caso que quieran atribuirle al presidente López Obrador. Aunado a que para el caso indebido hipotéticamente se actualizaría, sin conceder al respecto, la Corte Internacional de Justicia ha establecido que la jurisdicción universal no se puede ejercer contra funcionarios que estén en ejercicio de sus funciones. Es decir, no se puede ejercer contra un ministro que se encuentre ejerciendo su función. Otro de los principios recogidos por el Estatuto de Roma es el llamado principio de complementariedad, que es un principio de aplicación subsidiaria, en la medida que parte de una presunción a favor de los tribunales internos, para que éstos juzguen en primera instancia, pues finalmente son dichos fueros los que a criterio del derecho internacional deben juzgar.
Ahora bien, causa extrañeza que en lugar de hacer una campaña y querer denunciar al Presidente de México ante la Corte Penal Internacional (CPI), lo cual sería improcedente por los argumentos jurídicos vertidos, la pregunta sería por qué no denuncian mejor el origen y fondo de los hechos de la pandemia para que se investigue y se determine científicamente mediante periciales si fue una arma biológica creada de destrucción masiva o fue “algo natural” el coronavirus que ha causado cientos de miles de muertos en el mundo; y en caso de ser alguna manipulación genética del virus deslindar la responsabilidad a la o las personas que hayan ocasionado la pandemia y los delitos de Lesa Humanidad ahí sí procedería una denuncia de esta naturaleza por parte de cualquiera de los 170 países que forman parte de esta CPI.
El presente artículo es académico, su bibliografía está sustentada en el Estatuto de Roma y es con la finalidad de que la ciudadanía haga conciencia y conozca sus derechos para no dejarse engañar.
¡¡Feliz Sábado de Gloria y Domingo de Resurrección, Viva Jesús!!
Mtro. Juan Carlos Charleston Salinas
Abogado y Defensor de oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz