La respuesta directa es no necesariamente ya que hay sus excepciones podrán publicarse las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia y es que con motivo en que este año se realizaran las próximas elecciones donde se elegirán gubernaturas, diputaciones locales, Federales y Presidencias Municipales mucho se ha comentado en los diversos medios electrónicos si el Ine va censurar al Ejecutivo para que en periodo del Proceso electoral desde la etapa de precampañas de precandidatos, durante el inicio, desarrollo y final de la Jornada Electoral no se le permita realizar propaganda gubernamental al respecto es importante hacer mención que no es solo para el Ejecutivo sino para todos los Poderes Federales, estatales y municipales y que el objeto es el de proteger, salvaguardar y garantizar la imparcialidad en el proceso electoral que se realizaran el próximo mes de Junio para que no intervengan recursos económicos públicos que puedan influir al electorado y sirva de periodo de reflexión para el uso consciente y responsable de su voto el cual es un derecho humano y constitucional.
Por otra parte Nuestra Constitución garantiza ese derecho en su artículos 41 apartado C y 134 así como del 209 de la Ley Nacional Electoral establece que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Para concluir los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos caso contrario pudieran incurrir en delitos penales de tipo electoral que por cierto ya algunos son de Graves pero que en otra ocasión se hablara del tema.
La presente capsula jurídica es con el propósito que conozcas tus derechos a través de la óptica Constitucional para contribuir a una sociedad mas humanista.
MTRO. JUAN CARLOS CHARLESTON SALINAS
ABOGADO
921-14-108-35
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