El tema de la violencia en estos días ha dado pie a tantas polémicas sin duda plantea que la mujer se encuentra en general en desventaja respecto al hombre y esto la pone en condiciones de potencial de víctima y muchas personas desconocen que es y en que consiste la Convención de Belem do Para. Empezaremos por mencionar que México suscribió esta convención en 1995 en Brasil y en 1998 fue ratificada por lo que se puede decir lleva 25 años operando en nuestro país y su finalidad es prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, estableciéndose el derecho a las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca la violencia como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales ya que en ella se propone por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de todas las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica tanto en el ámbito público como en el privado y su reivindicación dentro de la sociedad.
La pregunta a realizar ¿víctima de violencia que hago? La respuesta sería si eres víctima de violencia familiar es importante que decidas conforme a tu libre albedrío dejar que eso siga sucediendo y presentar tu denuncia acudiendo a la fiscalía más cercana de tu localidad ya que la autoridad tiene la obligación de no hacerte dar muchas vueltas y de levantar tu denuncia de manera inmediata para luego remitirla lo más pronto posible a la Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales contra la Familia y Violencia de la Mujer de niñas niños y adolescentes.
Así mismo no es necesario que lleves la denuncia por escrito ya que de acuerdo al interés superior de la víctima y al Código Nacional de a procedimientos Penales deberán levantar tu denuncia por comparecencia por lo que no es necesario llevar un abogado ya que la fiscalía deberá cumplir con el protocolo establecido de la convención y nombrarte un asesor jurídico gratuito del Estado para el acompañamiento de la misma.
La fiscalía deberá aplicar medidas de protección para dar cumplimiento a lo establecido en la Convención interamericana de Belém do Pará aplicando medidas de protección idóneas cuando estime que el denunciado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima como la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido; la limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre; separación inmediata del domicilio; la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable; vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido; la Protección policial de la víctima u ofendido; auxilio inmediato por integrantes de
instituciones policiales al domicilio en donde se localice la víctima u ofendido, el traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales entre otros.
Sabías que:
1.-Si acudes a presentar una denuncia a la fiscalía y se niegan a levantar tu denuncia la ley señala que es delito de incumplimiento de un deber legal y de Intimidación con penas de uno a ocho años de prisión establecido en los artículos 319 y 326 del Código Penal.
2.-Según algunas estadísticas en los primero 10 meses de 2019 se cometieron en México 28 mil 741 homicidios dolosos y 833 feminicidios y cerca de 60 niños abortados al día solo en la Ciudad de México, lo que magnifica la situación de violencia pues son personas.
Por: Mtro. Juan Carlos Charleston Salinas. Abogado y Defensor de oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz.