Capsula Juridica
Con motivo del día de descanso obligatorio del Aniversario 114 de la Revolución Mexicana muchas personas me han preguntado como se paga el dia en este dia festivo y la respuesta es la siguiente:
De acuerdo a la Ley Federal de Trabajo en su Artículo 75 establece lo siguiente:
En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal. (El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre).
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el
servicio prestado.
Para concluir deberá cobrar un salario triple incluyendo el salario que le corresponda por el descanso obligatorio y dicho salario debera reflejarse en la siguiente quincena.
En caso de no reflejarse el pago en tu nómina podras acudir al centro de conciliacion laboral a demandar por la ia dela conciliacion ese incumpliento porparte del Patron por violar la Ley Federal de Trabajo.
La finalidad de esta cápsula Jurídica es informar orientar y educar en la legalidad en temas actuales que puedan afectar a la comunidad y al bien común de la comunidad.
Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado Postulante y Académico
Juanccharlestonabogado@hotmail.com
Celular 921-14-108-35 y 921-225-25-41