Mucho se ha hablado del Coronavirus y del peligro del contagio que es un hecho determinante porque ya existe y que fue declarado como PANDEMIA y no como una probabilidad es por ello la importancia de que hagamos conciencia y tomar las medidas preventivas para evitar contagiarnos ya que el coronavirus no necesita pasaporte ni visa para entrar de un país y salir de otro.
Es importante hacer mención que existen delitos por acción y por omisión y que además las autoridades de educación publica deben asumir su responsabilidad de manera profesional para prevenir y evitar los contagios para aminorar esta enfermedad que pone en peligro de contagio y los riegos mortales aparejados como consecuencia del virus por cualquier medio transmisible.
Ahora bien, a nivel federal existe en el Código Penal una figura delictiva en su artículo 199 Bis denominado Peligro de Contagio y que establece lo siguiente:
ARTICULO 199 bis. – El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. Cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido. Por lo que si una persona al tener conocimiento de que tiene una enfermedad que ponga en peligro de contagio de salud debe estar en cuarenta para evitar contagiar a los demás caso contrario pudiera ser denunciado por este delito de Peligro de Contagio por la víctima y/ó infectado.
La Ley General de Salud establece que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de CATORCE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES: Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo; Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, Tuberculosis; Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubeola y parotiditis infecciosa; Toxoplasmosis; Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), y XIV. Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por ello la Secretaría de Salud es la responsable junto con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República.
Sabías que el Centro de Prevención y control de enfermedades de Estados Unidos de América y expertos en epidemias de las más prestigiadas del mundo coincidieron en el último mes acerca de lo que sucedería en ese País si el nuevo coronavirus ganaba terreno cuánta gente moriría cuanta gente seria infectaba y cuantos necesitarían hospitalización
Entre 160 y 214 millones de personas PODRIAN INFECTARSE en el curso de la pandemia en los Estados Unidos acorde a proyecciones.
Tantos como doscientos mil a un millón setecientos mil podrían morir por esta enfermedad.
Asimismo, de 2.4 millones a 21 millones de personas podrían requerir de hospitalización haciendo crujir el sistema de salud de ese País el cual solo tiene 925 mil camas hospitalarias con personal especializado, pero de estas una sola décima parte está destinada a personas críticamente enfermas.
Por ello tenemos el derecho humano a que nos informen las proyecciones que hay en México y las acciones concretas que se deben de tomar por la Secretaria de salud de más alto nivel y cumplan con su obligación legal ya que es notorio que no se le ha dado la importancia debida a no tener algún plan de contingencia para tener informada a la población en caso de un contagio.
Por: Mtro. Juan Carlos Charleston Salinas.
Abogado